CONCURSO REAL Y CONCURSO IDEAL DE DELITOS
Jurisprudencia destacada por: Nikson Jesús Alejos Malaver
SUMILLA: El suceso criminal es ocasionado por una sola persona, en ese caso, el acusado Dennys Alan Anticona Parra (unidad o identidad de autor; y la conducta que desplegó generó dos momentos que contienen acciones distintas; el primer momento, lesionar a una persona mientras conducía un vehículo automotor; y, el segundo momento, omitir prestar socorro a una persona que se hirió y fugar del lugar de los hechos (pluralidad de acciones). Además, tales acciones se subsumen en tipos penales distintos; a saber, delito de lesiones culposas agravadas, omisión de socorro y exposición al peligro y fuga del lugar del accidente de tránsito, respectivamente (pluralidad de delitos); por ende, se configura el concurso real de delitos entre el primer y segundo momentos. Además de ello, cabe advertir que en el segundo momento el acusado huyó del lugar de los hechos (identidad de sujeto activo y unidad de acción), y con dicho accionar produjo resultados lesivos en distintos agravios; esto es en Renzo Jesús Fernández Terrazas y el Estado (pluralidad de sujetos pasivos) y, a su vez, afectó bienes jurídicos distintos: la vida, el cuerpo y la salud y la administración de justicia. Por ello, concurrieron dos delitos; omisión de socorro y exposición al peligro y fuga del lugar del accidente de tránsito (doble o múltiple desvaloración de la ley penal); por tanto, en el segundo momento se configura el concurso ideal de delitos.
CORTE SUPERIOR SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N° 673-2024
LIMA
SUMILLA: El suceso criminal es ocasionado por una sola persona, en ese caso, el acusado Dennys Alan Anticona Parra (unidad o identidad de autor; y la conducta que desplegó generó dos momentos que contienen acciones distintas; el primer momento, lesionar a una persona mientras conducía un vehículo automotor; y, el segundo momento, omitir prestar socorro a una persona que se hirió y fugar del lugar de los hechos (pluralidad de acciones). Además, tales acciones se subsumen en tipos penales distintos; a saber, delito de lesiones culposas agravadas, omisión de socorro y exposición al peligro y fuga del lugar del accidente de tránsito, respectivamente (pluralidad de delitos); por ende, se configura el concurso real de delitos entre el primer y segundo momentos. Además de ello, cabe advertir que en el segundo momento el acusado huyó del lugar de los hechos (identidad de sujeto activo y unidad de acción), y con dicho accionar produjo resultados lesivos en distintos agravios; esto es en Renzo Jesús Fernández Terrazas y el Estado (pluralidad de sujetos pasivos) y, a su vez, afectó bienes jurídicos distintos: la vida, el cuerpo y la salud y la administración de justicia. Por ello, concurrieron dos delitos; omisión de socorro y exposición al peligro y fuga del lugar del accidente de tránsito (doble o múltiple desvaloración de la ley penal); por tanto, en el segundo momento se configura el concurso ideal de delitos.
Lima, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el encausado DENNYS ALAN ANTICONA PARRA contra la sentencia de vista del 17 de mayo de 2023 emitida por la Novena Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, que:
i) Confirmó la sentencia de 11 de octubre de 2022, que lo condenó como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones culposas agravadas y en la modalidad de omisión de socorro y exposición al peligro, en perjuicio de Renzo Jesús Fernández Terrazas; así como, por el delito de fuga de lugar del accidente de tránsito, en perjuicio del Estado y, como tal, le impusieron cinco años de pena privativa de libertad efectiva, así como inhabilitación de la licencia de conducir cualquier tipo de vehículo motorizado al sentenciado por el plazo de dos años y 90 días-multa que deberá ser calculada sobre la remuneración mínima vital en la fecha del accidente de tránsito.
ii) Revocó la sentencia del 11 de octubre de 2022, en el extremo que fijó en S/ 10 000,00 por concepto de reparación civil, que deberá pagar el sentenciado; y, reformándola, fija en S/6000 por concepto de reparación civil, que deberá pagar el sentenciado. Precisando que, a favor de Renzo Jesús Fernández Terrazas, deberá pagar S/ 5000 por los delitos de lesiones culposas agravadas y omisión de socorro; y, a favor del Estado, la suma de S/1000 por el delito de fuga del lugar del accidente de tránsito.
De conformidad, en parte, con lo opinado por el fiscal supremo en lo penal. Intervino como ponente el juez supremo ÁLVAREZ TRUJILLO.
CONSIDERANDO
I. IMPUTACIÓN FISCAL
- Según la acusación fiscal, el 25 de noviembre de 2018, aproximadamente a las 16 horas, personal policial intervino un accidente de tránsito ocurrido en la intersección de la avenida Abancay y el jurón Huallada en el distrito de Cercado de Lima, evento producido por el vehículo de placa de rodaje BCA-072 conducido por el imputado Dennys Alan Anticona Parra, que atropelló al agraviado Renzo Jesús Fernández Terrazas.
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