Concepción Carhuancho ejerce control difuso e inaplica norma sobre lesa humanidad.
La reciente decisión del juez Richard Concepción Carhuancho de ejercer control difuso e inaplicar el artículo 4 de la Ley N.º 32107 —que prescribe los delitos de lesa humanidad cometidos antes del 2002— abre un intenso debate jurídico y político. El fundamento central radica en la supremacía constitucional y en la obligación de los jueces de velar por la eficacia de los derechos humanos y los tratados internacionales ratificados por el Perú.
En efecto, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido reiteradamente que los crímenes de lesa humanidad y graves violaciones a los derechos humanos son imprescriptibles, al tratarse de normas de ius cogens. Por tanto, cualquier disposición interna que disponga lo contrario colisiona con los estándares internacionales.
El juez, al inaplicar la norma, reafirma el carácter vinculante de los tratados de derechos humanos y la obligación del Poder Judicial de no dar eficacia a leyes que contradigan la Constitución o el Derecho Internacional. Esta decisión, sin embargo, también genera tensiones con el principio de legalidad y de seguridad jurídica, pues pone en debate el alcance del control difuso: ¿puede un juez individual anular los efectos de una ley que el Congreso aprobó y que el Tribunal Constitucional aún no ha revisado?
Lo que se pone en juego aquí es el equilibrio entre soberanía legislativa y justicia supranacional. La actuación de Concepción Carhuancho se inscribe en una línea jurisprudencial que busca evitar la impunidad en casos de graves violaciones de derechos humanos, pero también abre la puerta a cuestionamientos políticos sobre la legitimidad de un juez para restringir la validez de una norma aprobada democráticamente.
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE EXCEPCION DE PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
Datos judiciales | |
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Juzgado | Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional |
Juez | Richard Augusto Concepción Carhuancho |
Esp. de Juzgado | Vega Barrientos Lourdes Sofía |
Esp. de Audiencia | Víctor Antonio Camargo Huaylla |
Expediente | |
Incidente Nro. | 00178-2023-5-5001-JR-PE |
Investigado | Arturo Luis Castro Arias |
Delito | Homicidio calificado. |
Agraviado | Máximo Huamán Balboa y otros |
Hora de inicio | 09:01 hrs |
1. INTRODUCCIÓN:
Fecha: jueves, 20 de marzo de 2025.
Lugar: Google Meet
II. ACREDITACIÓN:
MINISTERIO PÚBLICO: Dr. JIMMY OMAR INGA GUTIERREZ, fiscal provincial provisional de la Cuarta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad de Ayacucho, con domicilio procesal en el Jr. Garcilaso de la Vega N° 347 – Tercer piso – Ayacucho, con casilla electrónica N° 174589, con celular N° 966-915-110.
DEFENSA TÉCNICA DEL INVESTIGADO ARTURO LUIS CASTRO ARIAS: DR. RENZO MANUEL GONZALES QUISPE, identificada con el registro ICAL N° 10269, con casilla electrónica N° 162627, con correo electrónico rgonzales.rgq@gmail.com celular: 924-354-168. con
III. INCIDENCIAS
No hay observaciones por los sujetos procesales para el desarrollo de la audiencia.
IV. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
02′ 00″ JUEZ: Concede el uso de la palabra a la defensa técnica del investigado Arturo Luis Castro Arias, a efectos que pueda englobar sus argumentos de manera consolidad.
02′ 05″ DEFENSA TÉCNICA DEL INVESTIGADO: Oraliza los fundamentos de la prescripción de la acción penal a favor de su patrocinado Castro Arias. (los demás argumentos quedan registrado en el sistema de audio y video).
13′ 00″ JUEZ: Corre traslado al representante del Ministerio Público.
13′ 05″ MINISTERIO PÚBLICO: Formula oposición a la excepción de prescripción de la acción penal deducida por la defensa técnica de Castro Arias. (los demás argumentos quedan registrado en el sistema de audio y video).
24′ 25″ JUEZ: Precisa los siguientes puntos controvertidos.
1.- Si es que los delitos son imprescriptibles e inclusive a hechos anteriores a la ley número 32107.
2.- Si existe algún pronunciamiento especifico respecto a ley número 32107, respecto a los tribunales peruanos.
Concede el uso de la palabra a la defensa técnica del investigado.
25′ 12″ DEFENSA TÉCNICA: Absuelve los puntos controvertidos fijados por la judicatura. (los demás argumentos quedan registrado en el sistema de audio y video).
31′ 50″ JUEZ: Concede el uso de la palabra al representante del Ministerio Público.
[Continúa…]