Competencia y Procedimiento en Casos de Riesgo de Desprotección Familiar
DÉCIMO.- En virtud de las disposiciones antes mencionadas, se puede concluir que la autoridad competente a cargo de la tramitación del procedimiento por riesgo sería la DEMUNA acreditada, y en caso no exista en el lugar una acreditada, asume competencia transitoriamente el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de sus Unidades de Protección Especial, de acuerdo a su competencia territorial; en tal sentido, se puede advertir con claridad que la tramitación de dicho procedimiento está a cargo de la autoridad administrativa y no la judicial.
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Civil Permanente
Sentencia
Casación N 6604-2019
Moquegua
Riesgo de Desprotección Familiar
Procedimiento por riesgo de desprotección familiar:
En situaciones por riesgo de desprotección familiar se ha facultado a los Gobiernos Locales a través de las Defensorías del Niño y del Adolescente acreditadas que desarrollen el procedimiento por riesgo de desprotección familiar, y en caso no exista una acreditada, asume competencia transitoriamente el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de las Unidades de Protección Especial de acuerdo a su competencia territorial.
Lima, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, VISTA la causa número seis mil seiscientos cuatro – dos mil diecinueve, con el expediente principal, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha con los jueces supremos Aranda Rodríguez, Torres López, Niño Neyra Ramos, Llap Unchón de Lora y Florián Vigo, y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
1.-RECURSO DE CASACIÓN
Es materia de conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto a folios noventa por el Fiscal Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Mariscal Nieto del Distrito Fiscal de Moquegua, contra la resolución de vista de fecha nueve de setiembre de dos mil diecinueve, obrante a folios setenta y cinco, que confirmando el auto apelado de fecha veintiuno de junio de dos mil diecinueve, obrante a folios catorce, resuelve prescindir de la investigación preliminar por riesgo de desprotección familiar, con lo demás que contiene.
2.-CAUSALES DEL RECURSO
Mediante resolución de fecha trece de marzo de dos mil veinte, obrante a folios treinta y siete del cuaderno formado en sede casatoria, se declaró la procedencia del recurso de casación, por las siguientes infracciones normativas:
- A) Infracción normativa de los artículos 11.1 inciso a),26,29,30 y 42, sexta disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N 1297y el artículo 43 del Código de los Niños y Adolescentes. Al respecto, señala que el Poder Judicial asume la competencia de los procedimientos de desprotección familiar en los lugares donde no haya podido asumir el Ministerio de la Mujer y en especial la DEMUNA del sector. Es decir, en el presente caso mientras no se encuentre registrada, acreditada, capacitada y supervisada esta última institución para los casos de riesgo y abandono familiar, le correspondería asumir a la recurrente dicha competencia de manera transitoria, así como también los juzgados de Familia para la realización de las investigaciones tutelares.
- b) Infracción normativa del artículo 23 del Decreto Supremo N 009-2016-MIMP,Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N1297 y Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Decreto Legislativo N 1297-Sostiene que en los casos de violencia o de familia que estén expuestos a un riesgo familiar, como lo es en este caso el abandono, los Juzgados de Familia no se encuentran exentos de actuar al no encontrarse acreditadas para ejercer su función las instituciones encargadas, correspondiendo el actuar provisional de dichos juzgados, quienes anteriormente cumplían con dicha función.
(continuar leyendo)