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¿CÓMO ANALIZA LA CORTE SUPREMA LA REINCORPORACIÓN DE UN TRABAJADOR BAJO EL AMPARO DE LA LEY 24041?

La Ley 24041 protege al trabajador contra el despido arbitrario, mermando de cierto modo el abuso de la entidad pública, quien bajo el sustento del ius imperium que le otorga el Estado pone fin a una relación laboral de hecho, la misma que se encubre con un contrato civil, llámese locaciones de servicios, contrato de servicios personales, etc.

En ese sentido el trabajador que invoca la protección de la mencionada Ley, debe cumplir con los dos requisitos que señala en su artículo primero: 1) Haber sido contratado para labores de naturaleza permanente, entiéndase a estas como aquellas indispensables para el funcionamiento orgánico y estructural de la Institución; 2) Además se exige que tales labores deben ser ininterrumpidas por más de un año.

Dichos supuestos han sido considerados por la Corte Suprema en la Casación 1364-2017-Huancavelica, quien después de analizarlos, ordena la reincorporación de la parte demandante a su centro de labores, alegando que el fenecimiento de su vínculo laboral solo podría realizarse invocando las causales previstas en el capitulo V del Decreto Legislativo 276, con sujeción al procedimiento establecido en la citada ley, debiéndose de amparar la pretensión de reposición del demandante, bajo la condición de contratado permanente o en uno de igual jerarquía.

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