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«Colusión Simple: Sin Afectación Patrimonial, Sin Duplicidad Prescriptiva»

La Corte Suprema, mediante la RN N.° 1204-2024, Amazonas, ha establecido con claridad que no procede la duplicidad del plazo de prescripción en el delito de colusión simple, dado que en esta modalidad no se acredita una afectación patrimonial concreta al Estado, lo que diferencia sustancialmente a este tipo penal de su modalidad agravada.

Esta decisión resulta jurídicamente coherente, pues la ratio legis de la duplicidad del plazo de prescripción en los delitos contra la administración pública —conforme al artículo 80 del Código Penal peruano— se activa únicamente cuando hay perjuicio económico estatal. En la colusión simple, si bien se quebranta la transparencia y legalidad de los actos contractuales, no necesariamente se materializa un menoscabo patrimonial, lo que hace inviable extender de manera automática el plazo de persecución penal.

Este pronunciamiento además reafirma el principio de proporcionalidad en materia penal, evitando extender plazos extraordinarios de prescripción en supuestos donde no se justifica por la naturaleza del bien jurídico efectivamente lesionado. Igualmente, contribuye a la seguridad jurídica al delimitar con precisión el alcance temporal de la potestad persecutoria del Estado en delitos funcionales.

No obstante, convendría que esta doctrina se integre de forma sistemática en la jurisprudencia nacional, para evitar criterios disímiles en instancias inferiores donde, por inercia o error, se extiende el plazo prescriptivo a toda colusión, sin atender a la existencia o no de perjuicio patrimonial.



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

RN 1204-2024 AMAZONAS

Lima, treinta de abril de dos mil veinticinco

VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de los procesados C.F.L Y S.F.N. contra la sentencia del 30 de julio de 2024, emitida por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Bagua, de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, en el extremo que los condenó como autores del delito de colusión simple, previsto en el primer párrafo del artículo 384 del Código Penal, modificado por Ley 29758 (publicada el 21 de julio de 2011), en agravio del Estado, representado por la Municipalidad Distrital de Río Santiago, y como tal les impuso 4 años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por 3 años, sujeto al cumplimiento de reglas de conducta, y fijaron en S/10 000,00 el monto por concepto de reparación civil que deberán pagar los condenados en forma solidaria a favor del Estado.

De conformidad con la fiscal suprema en lo penal.
Intervino como ponente el juez supremo TERREL CRISPÍN.

CONSIDERANDO

I. IMPUTACIÓN FISCAL

1. Conforme con la acusación fiscal[1], se atribuye a los imputados S.F.N. (alcalde de la Municipalidad Distrital de Río Santiago) y C.F.L (presidente del comité de adjudicaciones de la misma municipalidad) haber incumplido los roles de sus respectivos cargos y los requisitos para la adjudicación de obras durante el año 2008, y así intervinieron en el proceso de selección y adjudicación, suscribieron, aprobaron el contrato de ejecución de obras y concertaron con la acusada C.K.Y. (representante y propietaria de la Empresa Servicios Generales Irmalita), con lo cual cometieron el delito de colusión simple.

[Continúa …]

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