Colusión Simple: No hay Duplicidad de Prescripción si no se Afecta el Patrimonio del Estado
La Corte Suprema, mediante la RN 1204-2024-Amazonas (f. j. 17), reafirma la interpretación doctrinal establecida por el Acuerdo Plenario 1-2010/CJ-116, al sostener que en el delito de colusión simple no corresponde aplicar la duplicidad del plazo de prescripción prevista para los delitos contra la administración pública que afectan el patrimonio estatal, dado que en esta modalidad no se materializa dicho perjuicio económico.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, este criterio resulta coherente con la estructura típica diferenciada entre colusión simple y colusión agravada. Mientras que en la primera basta la existencia de un acuerdo colusorio entre el funcionario público y el particular —sin que se requiera la concreción de un daño patrimonial—, en la segunda es indispensable acreditar que tal concierto generó un perjuicio económico al Estado. Por ello, extender el plazo de prescripción propio de los delitos patrimoniales a conductas que no vulneran efectivamente ese bien jurídico implicaría una interpretación extensiva en perjuicio del reo, vedada por el principio de legalidad penal (nullum crimen, nulla poena sine lege).
Sin embargo, este razonamiento deja abierta una cuestión de política criminal relevante. Si bien la doctrina penal clásica ha sostenido que la gravedad de la lesión al bien jurídico determina, entre otros factores, el plazo de prescripción, es pertinente cuestionar si, en el marco de una estrategia integral de lucha contra la corrupción, no sería razonable replantear los plazos para ciertos delitos funcionales donde, aunque no se consume un daño patrimonial, el acuerdo colusorio atenta gravemente contra la transparencia, la probidad y la confianza pública en la administración estatal.
En efecto, en contextos donde las investigaciones por delitos de corrupción suelen enfrentar dificultades probatorias y dilaciones procesales, mantener plazos ordinarios para estas conductas podría facilitar su impunidad. Por tanto, resulta oportuno que el legislador o el propio Pleno Jurisdiccional evalúen si corresponde diseñar un régimen prescriptivo específico y más severo para determinadas conductas corruptas, independientemente de la producción efectiva de un perjuicio económico, priorizando la tutela del correcto funcionamiento de la administración pública.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RN 1204-2024 AMAZONAS
Lima, treinta de abril de dos mil veinticinco
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de los procesados C.F.L Y S.F.N. contra la sentencia del 30 de julio de 2024, emitida por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Bagua, de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, en el extremo que los condenó como autores del delito de colusión simple, previsto en el primer párrafo del artículo 384 del Código Penal, modificado por Ley 29758 (publicada el 21 de julio de 2011), en agravio del Estado, representado por la Municipalidad Distrital de Río Santiago, y como tal les impuso 4 años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por 3 años, sujeto al cumplimiento de reglas de conducta, y fijaron en S/10 000,00 el monto por concepto de reparación civil que deberán pagar los condenados en forma solidaria a favor del Estado.
De conformidad con la fiscal suprema en lo penal.
Intervino como ponente el juez supremo TERREL CRISPÍN.
CONSIDERANDO
I. IMPUTACIÓN FISCAL
1. Conforme con la acusación fiscal[1], se atribuye a los imputados S.F.N. (alcalde de la Municipalidad Distrital de Río Santiago) y C.F.L (presidente del comité de adjudicaciones de la misma municipalidad) haber incumplido los roles de sus respectivos cargos y los requisitos para la adjudicación de obras durante el año 2008, y así intervinieron en el proceso de selección y adjudicación, suscribieron, aprobaron el contrato de ejecución de obras y concertaron con la acusada C.K.Y. (representante y propietaria de la Empresa Servicios Generales Irmalita), con lo cual cometieron el delito de colusión simple.
[Continúa …]