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COFOPRI: Oficializan el uso de la Ficha Unificada de Empadronamiento y Verificación en su versión digital.

Oficializan el uso de la Ficha Unificada de Empadronamiento y Verificación en su versión digital, y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº D000004-2025-COFOPRI-DE

San Isidro, 24 de enero de 2025

VISTOS:

El Informe Nº D000030-2024-COFOPRI-DFIND del 20 de diciembre de 2024, el Memorando Nº D000031-2025-COFOPRI-DFIND del 08 de enero de 2025, el Memorando Nº D000053-2025-COFOPRI-DFIND del 13 de enero de 2025, el Memorando Nº D000084-2025-COFOPRI-DFIND del 17 de enero de 2025, emitidos por la Dirección de Formalización Individual; el Memorando Nº D000011-2025-COFOPRI-OS del 09 de enero de 2025, emitido por la Oficina de Sistemas, el Informe Nº D000056-2025-COFOPRI-OAJ del 20 de enero de 2025, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDOS:

Que, por Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos;

Que, el artículo 9 y el literal f) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, en concordancia con el tercer párrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 803, modificado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, dispone que el Director Ejecutivo de COFOPRI es la máxima autoridad de la entidad, quien tiene la función de emitir las resoluciones administrativas de su competencia;

Que, mediante Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que, la gestión de las entidades del Estado debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua;

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº D000052-2022-COFOPRI-GG del 06 de octubre de 2022, se resuelve entre otros puntos, disponer la validez del uso del formato de Ficha de Empadronamiento o Verificación digital, en el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal con eficacia anticipada desde el 06 de junio de 2022;

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº D000075-2023-COFOPRI-GG de fecha 20 de noviembre de 2023, se dispone aprobar la “Ficha Unificada para la ejecución de las acciones de empadronamiento y verificación a cargo de COFOPRI”; asimismo, posteriormente con Resolución de Gerencia General Nº D000023-2024-COFOPRI-GG del 05 de abril de 2024, aprobar entre otros temas, la modificación de la denominación de “Ficha Unificada para la ejecución de las acciones de empadronamiento y verificación a cargo de COFOPRI”, por la de “Ficha Unificada de Empadronamiento y Verificación”;

Que, la Ficha Unificada de Empadronamiento y Verificación, permite simplificar el uso de los formatos para empadronamiento o verificación de los lotes ubicados en Posesiones Informales, Programas de Vivienda del Estado, Urbanizaciones Populares, Centros Urbanos Informales y Mercados, reduciendo el uso de diversos formatos, con el fin de contribuir a un proceso de formalización más eficaz, célere y digitalizado;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que, con los documentos de vistos, la Dirección de Formalización Individual y la Oficina de Sistemas, han precisado que se ha verificado el correcto funcionamiento del aplicativo mediante el cual se hará uso de la Ficha Unificada de Empadronamiento y Verificación, y que, se ha procedido a la capacitación del personal correspondiente, por lo que requieren se proceda a oficializar con eficacia anticipada, desde el 13 de enero de 2025, el uso de la referida ficha;

Que, conforme lo señalado por la Dirección de Formalización Individual, resulta conveniente emitir el acto resolutivo mediante el cual: (i) se oficialice el uso de la Ficha Unificada de Empadronamiento y Verificación, con eficacia anticipada a partir del 13 de enero de 2025; (ii) derogar la Resolución de Gerencia General Nº D000052-2022-COFOPRI-GG del 06 de octubre de 2022; (iii) disponer que cuando se hace referencia al uso de formatos impresos en papel, en las directivas emitidas para la ejecución del proceso de formalización, se entienden además a los formatos digitales o electrónicos que sean implementados por la entidad; y, (iv) autorizar de forma temporal, se prescinda de la toma de huellas dactilares en la ejecución de las actividades de empadronamiento y verificación, durante el uso de la versión digital de la Ficha Unificada de Empadronamiento y Verificación y en las declaraciones juradas;

Que, con el informe de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que, dentro del marco legal vigente, y teniendo en cuenta lo expuesto por la Dirección de Formalización Individual y la Oficina de Sistemas, resulta viable oficializar el uso de la referida ficha, asi como las disposiciones señalados en el considerado que antecede;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 803 y sus modificatorias, las Leyes Nros 27046, 27658, 28923 y 29158; y los Decretos Supremos Nros. 025-2007-VIVIENDA y 004-2019-JUS; y con el visto de la Gerencia General, la Dirección de Formalización Individual, la Oficina de Sistemas; y, la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar, con eficacia al 12 de enero de 2025, la Resolución de Gerencia General Nº D000052-2022-COFOPRI-GG del 06 de octubre de 2022, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución

Artículo 2.- Oficializar, con eficacia anticipada, a partir del 13 de enero de 2025, el uso de la Ficha Unificada de Empadronamiento y Verificación en su versión digital, como un medio que permita la celeridad y eficacia en las actividades de empadronamiento y verificación en los procesos de formalización que realice el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.

Artículo 3.- Disponer que, en tanto no sean actualizadas las directivas emitidas para la ejecución del proceso de formalización, cuando se hace referencia al uso de formatos impresos en soporte papel, se entienden además a los formatos digitales o electrónicos que sean implementados por la entidad.

Artículo 4.- Autorizar de forma temporal, se prescinda de la captura de huellas dactilares en la ejecución de las actividades de empadronamiento y verificación, durante el uso de la versión digital de la Ficha Unificada de Empadronamiento y Verificación, así como en sus respectivas declaraciones juradas, y una vez sea implemento el dispositivo para la captura de huellas dactilares por parte de la Oficina de Sistemas, corresponderá a la Dirección de Formalización Individual, comunicar a las Oficinas Zonales la finalización de esta medida.

Articulo 5.- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, notifique la presente resolución a los órganos y/o unidades orgánicas de la entidad, para su conocimiento y fines.

Artículo 6.- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo; y, la Oficina de Sistemas realicen las acciones correspondientes a fin que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional (www.gob.pe/cofopri).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID ALFONSO RAMOS LÓPEZ

Director Ejecutivo (e) COFOPRI

 

 

 

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