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“Caso Cócteles: Anulan Auto de Enjuiciamiento contra Keiko Fujimori”

La declaratoria de nulidad del auto de enjuiciamiento en el Caso Cócteles, expediente 00299-2017-322, revela nuevamente las serias deficiencias procesales en la tramitación de causas penales de relevancia política en el Perú. Este pronunciamiento no debe entenderse como una exoneración de responsabilidad, sino como una consecuencia inevitable de vulneraciones a garantías procesales esenciales.

Desde una perspectiva jurídica, el debido proceso constituye un pilar innegociable del sistema de administración de justicia. Cuando se advierten vicios que comprometen su validez —ya sea por omisión de requisitos esenciales, indebida valoración de los elementos de imputación o afectación al derecho de defensa—, la única respuesta legítima es la nulidad de lo actuado. Sin embargo, preocupa que este tipo de deficiencias persistan en expedientes de altísima connotación pública, generando un doble efecto: desgaste institucional y afectación a la legitimidad del Poder Judicial ante la ciudadanía.

Este caso evidencia además una alarmante desprolijidad en la etapa intermedia, donde el control formal y material de los requisitos de acusación y enjuiciamiento debería ser exhaustivo. No se puede permitir que errores procesales —muchas veces evitables— posterguen indefinidamente el juzgamiento de hechos que comprometen la transparencia del sistema político y la integridad de los procesos electorales.

Finalmente, se reafirma que garantizar los derechos procesales de todo investigado no implica debilitar la lucha contra la corrupción política, sino fortalecerla desde procedimientos correctos y resoluciones sólidas, capaces de sostenerse ante cualquier control de legalidad y constitucionalidad.


Fundamento destacado:

3.2 En ese sentido, en cumplimiento estricto de lo resuelto por el tribunal constitucional en la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2024 y considerando lo resuelto por el Tercer juzgado Colegiado Nacional mediante resolución número sesenta y cuatro confirmado por el Superior jerárquico mediante auto de vista contenida en la resolución número setenta y seis y a efectos de garantizar el debido proceso y evitar nulidades ulteriores, corresponde declarar Nulo el auto de enjuiciamiento respecto del investigado José Chlimper Ackerman y de oficio se dispone la aplicación de los efectos y hacer extensivo a los demás sujetos procesales y por consiguiente retrotraer la presente causa a etapa intermedia, con la finalidad que el Ministerio Público formule nueva acusación conforme a lo dispuesto por el tribunal constitucional, contra Keiko Sofia Fujimori Higuchi y otros por la presunta comisión del delito de Lavados de activos y otros en agravio del estado, lo cual de manera necesaria acarrea como consecuencia la nulidad del primigenio requerimiento fiscal de acusación y así debe declararse.



CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
DÉCIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL

EXPEDIENTE: 00299-2017-322-5001-JR-PE-01
JUEZ: VERASTEGUI GALVEZ, WILSON OMARX
ESPECIALISTA: UTURUNCO QUISPE, RENEE EUGENIO

RESOLUCIÓN NÚMERO DOS

Lima, dos de julio Del año dos mil veinticinco. –

AUTOS Y VISTOS: Al estado del presente proceso y atendiendo, que el Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional remitió el expediente judicial N° 299-2017-304 y expediente judicial N° 299-2017- 305, en el proceso seguido contra Keiko Sofia Fujimori Higuchi y otros por la presunta comisión del delito de Lavados de activos y otros en agravio del estado y; CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

1.1 Que, mediante sentencia del tribunal constitucional Exp. 02803-2023- DC/TC de fecha 21 de noviembre de 2024 se resolvió “declarar nula la acusación fiscal de fecha 11 de marzo de 2021 y Nula la resolución número veintiocho de fecha 18 de abril de 2022, en los extremos que comprende a don José Chlimper Ackerman, ordenando la emisión de una nueva acusación fiscal (…)”

1.2 Al respecto, de la revisión del expediente N° 299-2017-304 se observa que, mediante resolución número sesenta y tres de fecha 13 de enero de 2025 se dispuso

1.- Declarar fundada la pretensión de la defensa de José Chlimper Ackerman, en consecuencia, cúmplase lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en la sentencia No 327/2024 emitida el 21 de noviembre del 2024, correspondiente al expediente 02803-2023-HC/TC. 2.- DEJAR SIN EFECTO el auto que cita a juicio oral y los demás actos procesales de este juicio hasta la fecha a favor de JOSE CHLIMPER ACKERMAN como presunto autor del delito de Organización Criminal – Artículo 317° del Código Penal; y artículo 2°, segundo y tercer párrafo del Decreto Legislativo N.º 1244, como presunto autor del delito de Lavado de Activos – Artículo 1° y 2° de la Ley N.º 27765; y artículo 1°, 2° y 4°, numeral 2) y 3), del Decreto Legislativo N.º 1106; como presunto autor material del delito de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo – Artículo 411°, del Código Penal, presunto autor material del delito de Falsedad Genérica – Artículo 438°, del Código Penal en agravio del Estado.

[Continúa…]

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