“Capacitación pública: ¿Inversión o deuda? El dilema del servidor destituido”.
El Informe Técnico N.° 001485-2025-SERVIR-GPGSC reafirma un principio que, aunque se encuentra recogido en la Directiva aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 141-2016-SERVIR-PE, no siempre se aplica con uniformidad en el sector público: la capacitación financiada con fondos estatales no es un beneficio “gratuito” en sentido absoluto, sino una inversión institucional que conlleva una obligación de retorno, ya sea en forma de prestación de servicios por un tiempo determinado o, en caso de incumplimiento imputable al servidor, mediante la restitución económica total o parcial.
El fundamento jurídico se apoya en varios pilares:
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Principio de eficiencia y economía en el gasto público (art. 76 de la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto).
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Deber de probidad y responsabilidad de todo servidor público (art. 6 y 8 de la Ley N.° 27815, Código de Ética de la Función Pública).
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Compromiso de permanencia expresamente señalado en la normativa de capacitación de SERVIR (numeral 6.4.2.3 de la Directiva).
En términos prácticos, el criterio establece que si un servidor es destituido por una causa imputable a su conducta —por ejemplo, sanción disciplinaria por falta grave— durante la capacitación o antes de cumplir el plazo mínimo pactado, debe devolver el monto invertido, total o proporcionalmente. Esto busca garantizar que el Estado no financie procesos formativos sin recibir el beneficio de su aplicación efectiva en el trabajo.
No obstante, esta regla plantea escenarios complejos:
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Causalidad y proporcionalidad: La obligación de devolución solo se activa si la desvinculación es imputable al servidor. Esto excluye supuestos como renuncia voluntaria por razones justificadas, no renovación de contrato por decisión institucional o cese por reestructuración.
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Pertinencia de la capacitación: Surge la duda de si la restitución procede cuando la capacitación no estaba directamente vinculada a las funciones del servidor o no fue solicitada por él, sino impuesta por la entidad.
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Garantías procedimentales: En casos de destitución posteriormente anulada por vía judicial o administrativa, el reintegro ya efectuado podría dar lugar a devolución por parte de la entidad, generando un problema presupuestario adicional.
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Cálculo del remanente: Aunque la Directiva establece fórmulas, su correcta aplicación requiere transparencia y documentación, pues cualquier error podría ser cuestionado en sede contenciosa.
Desde una óptica de política pública, esta medida es coherente con la tendencia a tratar la capacitación como un mecanismo estratégico de fortalecimiento institucional y no como un beneficio meramente personal. Sin embargo, su eficacia depende de una planificación rigurosa de la formación, de cláusulas contractuales claras en los compromisos de permanencia y de la capacidad de las oficinas de recursos humanos para ejecutar el cobro de reintegros sin vulnerar derechos fundamentales del servidor.
En síntesis, la posición de SERVIR enfatiza la corresponsabilidad entre la Administración y el trabajador en el uso de fondos públicos, aunque abre espacio para debates sobre equidad, pertinencia y garantías en la aplicación de la restitución.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
INFORME TÉCNICO 001485-2025-SERVIR-GPGSC
A : BETTSY DIANA ROSAS ROSALES
GERENTA DE LA GERENCIA DE POLÍTICAS DE GESTIÓN DEL SERVICIO CIVIL
De : SIXTO JOSEPH BARRIGA ALBIS
EJECUTIVO DE SOPORTE Y ORIENTACIÓN LEGAL
Asunto : Respecto a la devolución del valor de la capacitación por parte del beneficiario que deja de prestar servicios por causa imputable a éste
Referencia : Memorando N° 00694-2025-SERVIR-GDCRSC
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), consulta lo siguiente:
Sobre un servidor que ha sido destituido como consecuencia de un proceso disciplinario, en esos casos ¿corresponde que el servidor devuelva el valor de la capacitación?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre la capacitación del personal al servicio del Estado
2.4 En principio, la Novena Disposición Complementaria Final1 de la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057 (en adelante, LSC), en concordancia con la Segunda Disposición Complementaria Final de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM (en adelante, Reglamento de la LSC), establecieron que las normas sobre capacitación y evaluación de desempeño son de aplicación a todas las entidades públicas y los servidores civiles que transiten o se incorporen o no al régimen de la Ley del Servicio Civil.
2.5 En ese sentido, las disposiciones referidas a la Gestión de la Capacitación (contenidas en el Libro I del Reglamento de la LSC), están vigentes a la fecha y son de aplicación a todas las entidades y regímenes laborales de la Administración Pública.
2.6 Posteriormente, mediante Resolución Presidencia Ejecutiva N° 141-2016-SERVIR-PE, de fecha 08 de agosto de 2016, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) aprobó la Directiva – “Normas para la gestión del proceso de capacitación en las entidades públicas” (en adelante la Directiva) que desarrolla los procedimientos, reglas e instrumentos para la gestión del proceso de capacitación, perteneciente al Subsistema de Gestión del Desarrollo Y Capacitación del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
Respecto a la devolución del valor de la capacitación por parte del beneficiario que deja de prestar servicios por causa imputable a éste
2.7 En relación a la devolución del valor de la capacitación se ha emitido pronunciamiento a través del Informe Técnico N° 1849-2019-SERVIRGPGSC (disponible en www.gob.pe/servir), en el que se señaló lo siguiente:
(…) 2.10 Al respecto, debemos indicar que cuando un servidor público accede al beneficio de capacitación asume los compromisos establecidos en el numeral 6.4.2.3 de la Directiva, los cuales consisten en:
a. Permanecer en la entidad o devolver el íntegro del valor de la capacitación o en su defecto el remanente según corresponda, b. Aprobar o cumplir con la calificación mínima establecida por la entidad,
c. Cumplir con los requerimientos de la evaluación de la capacitación que le sean solicitados,
d. Transmitir, a solicitud de la entidad, los conocimientos adquiridos
2.11 En cuanto al compromiso previsto en el numeral a) del punto 6.4.2.3 de la Directiva, debemos indicar que para efectos de determinar si corresponde la devolución del valor de la capacitación o del remanente, se ha establecido los siguientes supuestos:
a. Si el beneficiario de capacitación deja de prestar servicios en la entidad, por causa imputable a éste, durante el desarrollo de la Acción de Capacitación o desde el día siguiente de culminada dicha acción, debe devolver el íntegro del valor de la capacitación.
b. Si el beneficiario de capacitación deja de prestar servicios en la entidad, por causa imputable a éste, antes de cumplir con el Tiempo de permanencia al que se comprometió, debe devolver el remanente del valor de la capacitación calculado de acuerdo a la siguiente fórmula:
2.12 De ello, se desprende que los beneficiados con la capacitación deberán asumir los compromisos establecidos en el 6.4.2.3 de la Directiva. En caso, de que el servidor deje de prestar servicios en la entidad, por causa imputable a éste, durante el desarrollo de la Acción de Capacitación o desde el día siguiente de culminada dicha acción, deberá devolver el valor total de la capacitación. Mientras, que si el beneficiario dejara de prestar servicios en la entidad, por causa imputable a éste, antes de cumplir con el tiempo de permanencia al que se comprometió, debe devolver el remanente del valor de la capacitación calculado de acuerdo a la fórmula descrita en la Directiva. (…). [Énfasis es nuestro]
2.8 Respecto a la consulta planteada, corresponde precisar que el beneficiario de la capacitación que deja de prestar servicios en la entidad, por causa imputable a éste (como, por ejemplo: servidor civil que ha sido sancionado con destitución en un procedimiento administrativo disciplinario), deberá devolver el costo de capacitación, ya sea de forma íntegra o por un determinado remanente, conforme a los parámetros descritos del numeral a) del punto 6.4.2.3 de la Directiva.
2.9 Finalmente, corresponde a cada entidad pública analizar el caso en concreto a efectos de determinar si un servidor público que ha sido beneficiado por una capacitación y que dejó de prestar servicios a la entidad deberá devolver el valor de la capacitación, siempre que sea una causa imputable a dicho servidor, de lo contrario no será posible dicha devolución.
III. Conclusiones
3.1 Mediante Resolución Presidencia Ejecutiva N° 141-2016-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) aprobó la Directiva – “Normas para la gestión del proceso de capacitación en las entidades públicas”.
3.2 El beneficiario de la capacitación que deja de prestar servicios en la entidad, por causa imputable a éste (como, por ejemplo: servidor civil que ha sido sancionado con destitución en un procedimiento administrativo disciplinario), deberá devolver el costo de capacitación, ya sea de forma íntegra o por un determinado remanente, conforme a los parámetros descritos del numeral a) del punto 6.4.2.3 de la Directiva.
Atentamente,
Firmado por
SIXTO JOSEPH BARRIGA ALBIS
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Firmado por (VB)
ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil