“Capacitación estatal: ¿Oportunidad profesional o deuda pendiente?”
El Informe Técnico N.° 001485-2025-SERVIR-GPGSC reafirma que la capacitación financiada con fondos públicos no constituye un beneficio incondicional, sino una inversión estratégica de la administración pública. En consecuencia, el servidor que no cumple el compromiso de permanencia —y cuya desvinculación es imputable a su conducta— debe devolver el monto invertido total o proporcionalmente.
Esta postura tiene sustento normativo en la Directiva aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 141-2016-SERVIR-PE, que, en su numeral 6.4.2.3, establece obligaciones concretas para los beneficiarios de programas de formación. Desde un enfoque de gestión pública, la medida busca preservar la eficiencia y sostenibilidad del gasto, evitando que la inversión formativa se pierda sin retorno institucional.
No obstante, surgen interrogantes de relevancia jurídica y práctica:
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Pertinencia y vinculación funcional: si la capacitación no guarda relación directa con las funciones ejercidas, ¿la devolución sigue siendo exigible?
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Equidad y garantías procesales: en casos de destitución anulada posteriormente, el reintegro ya efectuado podría dar lugar a compensaciones que afecten el presupuesto institucional.
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Criterios de proporcionalidad: el cálculo del “remanente” exige fórmulas claras y verificables para evitar arbitrariedades.
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Responsabilidad compartida: las entidades deben garantizar que las capacitaciones respondan a necesidades reales del puesto, evitando capacitaciones por simple cumplimiento formal de metas.
En suma, el criterio de SERVIR es coherente con el principio de responsabilidad en el uso de fondos públicos, pero requiere una aplicación cuidadosa que equilibre el interés fiscal con la seguridad jurídica del servidor. Solo así se podrá lograr que la capacitación sea una herramienta de fortalecimiento institucional y no una potencial fuente de litigios y conflictos laborales.
EXPEDIENTE : 00171-2025-3-5001-JR-PE-02
JUEZ : VALDEZ PIMENTEL, FERNANDO
ESPECIALISTA : HUAMANI AGUADO, DANIEL
IMPUTADO : BOLUARTE ZEGARRA, DINA
DELITO : LAVADO DE ACTIVOS y otros
AGRAVIADO : EL ESTADO
CONTROL DE PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
Sumilla: Según la reciente doctrina jurisprudencial, una vez vencido el plazo primigenio de la investigación preliminar, no corresponde su ampliación, sino su conclusión. Sin embargo; los actos de investigación realizados conservan su eficacia.
Resolución N° 03
Lima, 13 de agosto de 2025
Visto, la solicitud de control de plazo presentado por la defensa de Dina Boluarte Zegarra, la absolución del Ministerio Público y el debate contradictorio generado en la audiencia virtual del día 12 de agosto del presente año entre las partes; y
CONSIDERANDO:
I. PETITORIO.
La defensa de Dina Boluarte Zegarra, solicita que se vía judicial se ordene a la Fiscalía que emita la disposición concluyendo la investigación preliminar y resuelva conforme sus atribuciones.
II. FUNDAMENTOS.
a) Refiere que:
1) Mediante Disposición 01 del 19 de enero de 2023, se inició diligencias reliminares por el plazo de ocho meses, que venció el 16 de setiembre de 2023.
2) El 3 de octubre de 2023 [17 días después de vencido el plazo], emitió la Disposición 7, ampliando el plazo por ocho meses más.
3) El 13 de mayo de 2024, se amplió por 8 meses más, y,
4) El 18 de diciembre de 2024, se amplió por 12 meses más.
b) Agrega que, según la Apelación N.° 251-2022-Suprema, Apelación N.° 209-2022-Suprema, Casación N.° 134-2012-Ancash y EXP. N° 50-2024-1, la Corte Suprema, no se pueden ampliar o prorrogar indefinidamente y sobre todo que, una vez vencido el plazo primigenio, no se puede ampliar ni prolongar la investigación preliminar. Enfatiza que, en este caso, la primera ampliación se hizo 17 días después de vencido; por ende, no tiene sustento legal, aunque los actos de investigación realizados [con el plazo vencido] mantienen su validez.