Cancio Meliá y el “golpe de papel”: porque lo de Castillo no sería ni tentativa de rebelión.
La intervención de Manuel Cancio Meliá sobre el caso Pedro Castillo representa una sacudida al discurso jurídico dominante en el Perú. Su planteamiento —que lo ocurrido el 7 de diciembre de 2022 no constituiría siquiera una tentativa de rebelión, sino una mera proclama política— invita a una reflexión doctrinal y jurisprudencial de fondo sobre los límites del Derecho Penal frente a actos de naturaleza principalmente simbólica.
1. El núcleo de la tesis de Cancio Meliá
Cancio Meliá parte de un elemento esencial del tipo penal de rebelión: la existencia de un alzamiento armado o, en su defecto, de una acción material con potencial real de quebrar el orden constitucional. Este criterio no es retórico, sino exigido por el principio de legalidad y por la dogmática penal comparada. Un anuncio político, sin sustento material ni respaldo operativo, se ubica fuera de la esfera típica.
El penalista compara el episodio con la Declaración Unilateral de Independencia de Cataluña en 2017. Allí, el Tribunal Supremo español descartó la rebelión por falta de violencia suficiente, aun cuando existió movilización social y control temporal de ciertas instituciones. Si en un contexto con mayor despliegue fáctico no hubo rebelión, resulta problemático sostener que el mensaje de Castillo —sin ejército propio, sin ocupación territorial, sin armas— sí pueda configurarla.
2. Diferenciar lo inconstitucional de lo penalmente típico
Desde el plano constitucional, el mensaje de Castillo fue un quiebre flagrante del orden democrático. Sin embargo, trasladar automáticamente esta ilegitimidad al plano penal sin verificar los elementos objetivos del tipo conduce a un Derecho Penal de autor o de “enemigo”, en el que se sanciona más la peligrosidad percibida que la acción realizada.
El riesgo de una interpretación extensiva es alto: si la proclama de Castillo basta para configurar rebelión o tentativa, entonces cualquier discurso político rupturista podría ser criminalizado, debilitando el espacio de libertad política. El Derecho Penal se convertiría en una herramienta de control político más que en un medio para la protección de bienes jurídicos concretos.
3. El elemento de la tentativa y la ejecución punible
La tentativa exige que el agente haya iniciado la ejecución del delito conforme a su plan delictivo, con actos idóneos para producir el resultado. En este caso, el único acto constatable fue la lectura televisada de un mensaje. No se advierte despliegue material: no hubo ocupación de instalaciones estratégicas, no se neutralizaron fuerzas de seguridad, ni se interrumpió efectivamente el funcionamiento del Congreso o del Poder Judicial por medios de fuerza.
La doctrina penal internacional coincide en que la simple manifestación de intención —incluso cuando se trate de un alto cargo político— no equivale a comenzar la ejecución, salvo que esté acompañada de actos inequívocos que materialicen esa intención.
4. Implicancias procesales y político-criminales
Aceptar la tesis de Cancio Meliá tendría efectos concretos:
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Replanteamiento de la acusación: la calificación como rebelión o tentativa podría ser sustituida por otros tipos penales de menor entidad, como abuso de autoridad o infracción constitucional sin relevancia penal.
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Revisión de la prisión preventiva: si el sustento fáctico del delito grave imputado se diluye, también lo hace la proporcionalidad de mantener la medida más gravosa.
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Riesgo de precedentes peligrosos: permitir que un acto simbólico sea tratado como rebelión abre la puerta a un uso expansivo del Derecho Penal contra opositores políticos, lo que debilita la democracia.
5. El valor del enfoque comparado
El aporte de Cancio Meliá es recordatorio de que el Derecho Penal debe operar con parámetros objetivos y comparables internacionalmente. No es posible que, ante hechos menos graves que los ocurridos en Cataluña, en el Perú se califique de rebelión con prisión preventiva prolongada, mientras en España ese tipo penal fue descartado. La consistencia normativa y el respeto al principio de proporcionalidad son indispensables para la legitimidad del sistema de justicia.
Conclusión
El caso Castillo es una prueba de fuego para la madurez jurídica del país. La distinción entre un golpe de facto y un golpe de papel no es semántica, sino esencial para proteger el Estado de Derecho. Castigar con el máximo rigor penal un acto sin capacidad de ejecución real no fortalece la democracia: la erosiona, porque difumina las fronteras entre la infracción constitucional y el delito. El aporte de Cancio Meliá obliga a un debate jurídico serio, alejado de las urgencias políticas, que ponga en el centro el respeto estricto a la tipicidad y la proporcionalidad.