BibliotecaDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho Procesal PenalLo ÚltimoNoticias

Cambio de calificación jurídica en juicio sin acusación complementaria: ¿vulneración al derecho de defensa?

La Corte Suprema, en la Casación 447-2021, Piura, aborda un tema particularmente sensible en el ámbito penal: el respeto al principio de imputación necesaria y el derecho de defensa frente a una modificación en la calificación jurídica de los hechos. En el caso analizado, la acusación formal fue por violación sexual de persona en estado de inconsciencia, pero el acusado terminó siendo condenado por violación sexual de menor de edad, sin que se haya formalizado acusación complementaria ni se haya cumplido con los requisitos de los artículos 374 o 387 del Nuevo Código Procesal Penal (desvinculación o corrección no sustancial).

Sin embargo, la Sala considera que no se ha afectado de manera trascendente el derecho de defensa, ya que el acusado pudo defenderse eficazmente de la nueva calificación tanto durante el juicio como en la fase recursiva. Es decir, el proceso no se centró en una sorpresa probatoria o argumentativa, sino que la defensa material se mantuvo garantizada.

Esta decisión reafirma una tendencia jurisprudencial que prioriza el análisis sustancial del respeto al derecho de defensa sobre los formalismos procesales. No obstante, también puede ser vista con preocupación desde una perspectiva garantista, ya que puede sentar precedentes en los que se debilite la exigencia de precisión acusatoria si se demuestra que hubo defensa efectiva, aún cuando no se hayan observado los mecanismos legales previstos para modificar la acusación.

Ello obliga a replantear el equilibrio entre el principio de legalidad procesal y la eficacia del derecho de defensa: ¿es suficiente que el imputado se haya defendido de hecho, aunque no de derecho? ¿Cuándo una irregularidad formal se convierte en una vulneración sustancial?

En suma, el fallo invita a una reflexión seria sobre el papel del juez penal frente a una acusación en evolución y cómo proteger los derechos fundamentales sin caer en un formalismo estéril, pero tampoco en una flexibilidad que comprometa garantías esenciales.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO DE CASACIÓN N° 447-2021 PIURA

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, dieciocho de julio de dos mil veinticinco

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el representante del MINISTERIO PÚBLICO (foja 94) contra la sentencia de vista del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte (foja 80), emitida por la Segunda Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, que, confirmando en un extremo y revocando en otro la sentencia de primera instancia del tres de julio de dos mil veinte, condenó a Dimas Peña Castillo1 como autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad (artículo 170, segundo párrafo, numeral 2, del Código Penal —en adelante, CP—), en agravio de B. H. A., le impuso dieciséis años de pena privativa de libertad efectiva y fijó la reparación civil en S/5000 (cinco mil soles); con lo demás que contiene.

Intervino como ponente el señor juez supremo LUJÁN TÚPEZ.

FUNDAMENTOS DE HECHO

§ I. Procedimiento en primera y segunda instancia

Primero. El Ministerio Público acusó —fojas 1 y 61 (subsanación) del cuaderno de requerimiento de acusación— a DIMAS PEÑA CASTILLO como autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad (artículo 170, segundo párrafo, numeral 2, del CP), en agravio de B. H. A., y solicitó la pena de dieciséis años de pena privativa de libertad y una reparación civil de S/5000 (cinco mil soles).

∞ En el auto de enjuiciamiento del dieciséis de julio de dos mil quince (foja 109, cuaderno de acusación), se declaró la acusación procedente para juicio, bajo los alcances del tipo penal del artículo 170, segundo párrafo, numeral 2 del CP. El juicio oral se inició el siete de mayo de dos mil veinte y se llevó a cabo en diferentes sesiones (fojas 33, 35, 36, 38, 41, 44 y 46 del cuaderno de debate) hasta el tres de julio de dos mil veinte, según actas.

Segundo. El factum que motivó el presente proceso (a la letra) se dio en los siguientes términos: Se tiene que, el año 2009, se encontraba el procesado Dimas Peña Castillo en Santo Domingo, con su conviviente Sabina Aguilar Vásquez, la misma que tenía una hija, de otro compromiso, la agraviada de iniciales B.H.A. (12) quien vivía con ellos junto a sus hermanos; siendo que el procesado aprovechando su posición de padrastro, le dijo a la menor agraviada que lo acompañe a ver la leña, y al notar que no había presencia de personas por ser un lugar descampado, abusa sexualmente de la menor, le baja su pantalón y le introduce su pene en la vagina, tratando de defenderse la menor, pide auxilio, pero nadie la escucha. Siendo que dichos actos de violación se han venido dando desde esa fecha, posteriormente en el año 2011 cuando la menor tenía 15 años, se fueron a vivir a La Matanza, y estos hecho se habían producido octubre – noviembre del 2011, pero el día domingo 18 de diciembre del 2011 su padrastro llego a su casa y les indicó que se irían a vivir al Alto Trujillo, optando la menor por huir, y al tratar de huir es que, cuenta lo sucedido a personal de Salud, es donde se inicia la investigación advirtiéndose del Certificado Médico Legal N° 002446-DCLS del veinte de diciembre de dos mil once, concluye que, la menor de iniciales evidencia himen con signos de desfloración antigua. [sic]

∞ En consecuencia, por estos hechos, en alegato de apertura, el representante del Ministerio Público señaló que el tipo penal era del artículo 173, concordante con su último párrafo del CP. Siendo así, el Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Piura de la Corte Superior de Justicia de Piura decidió condenarlo a cadena perpetua por dicho tipo penal (foja 47). Posteriormente, el sentenciado interpuso recurso de apelación contra dicha decisión (foja 57), emitiéndose la sentencia de vista correspondiente (foja 80), mediante la cual se confirmó la sentencia condenatoria; sin embargo, se revocó la pena impuesta como consecuencia de la corrección del tipo penal al previsto en el artículo 170, numeral 2, del CP, conforme a lo establecido en la acusación fiscal. En consecuencia, se impuso la pena originalmente solicitada, esto es, dieciséis años de pena privativa de libertad. Tercero. Ante la decisión del Tribunal de apelación, el representante del Ministerio Público promovió recurso de casación (foja 94); y la Sala de Apelaciones concedió el recurso, dispuso que se notifique a las partes y ordenó que se eleven los actuados a la Corte Suprema.

[Continúa…]

Descargue en PDF el documento completo