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Cadena de custodia rota: ¿prueba inválida o elemento aún utilizable?

La RN 1077-2023, Corte Suprema de Justicia Penal Especializada, nos recuerda que una ruptura u omisión en la cadena de custodia no invalida automáticamente la prueba incautada, siempre que su autenticidad pueda ser corroborada por otros medios válidos.

Este criterio tiene profundas implicancias en la práctica procesal penal. Por un lado, reafirma la importancia de la corroboración probatoria, evitando que una prueba relevante sea descartada únicamente por un defecto formal en la cadena de custodia. Se privilegia así la verdad material, principio que busca que el proceso no se reduzca a un juego de formalismos, sino a la verificación efectiva de los hechos.

Por otro lado, este estándar puede ser problemático si se interpreta de manera excesivamente permisiva: el riesgo es que las autoridades relajen los protocolos de custodia de la evidencia, debilitando las garantías de inalterabilidad y autenticidad que protegen tanto a la Fiscalía como al imputado. Una cadena de custodia deficiente puede abrir espacios para cuestionamientos de manipulación, pérdida o sustitución de pruebas.

En ese sentido, el fallo genera un equilibrio delicado: la irregularidad en la cadena no debe ser ignorada, pero tampoco puede conducir necesariamente a la nulidad de la prueba si existen indicios sólidos y convergentes que la respalden. El juez, en última instancia, debe realizar un juicio de suficiencia y razonabilidad sobre la credibilidad de la evidencia en el marco del debido proceso.

De este modo, la Corte plantea una visión funcional y no mecánica de la cadena de custodia: no es un fin en sí misma, sino una garantía instrumental al servicio de la verdad y de la justicia.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL TRANSITORIA RECURSO DE NULIDAD 1077-2023
CSNJ PENAL ESPECIALIZADA

Lima, cuatro de abril de dos mil veinticinco

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de la procesada Ida Lucia Mendoza Mateo contra la sentencia de fecha 12 de enero de 20221 , expedida por la Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en el extremo que declara: i) infundada la tacha; ii) improcedente el control de convencionalidad; y iii) condena a Ida Lucia Mendoza Mateo como autora del delito contra la tranquilidad (terrorismo), en la modalidad de afiliación a una organización terrorista, en agravio del Estado; imponiéndole quince años de pena privativa de libertad, trescientos sesenta y cinco días multa e inhabilitación por dos años de conformidad al artículo 36 incisos 1, 2 y 6 del Código Penal; fijaron el monto de la reparación civil en la suma de cincuenta mil soles que deberá pagar a favor del Estado. De conformidad con el dictamen del Fiscal Supremo.

Intervino como ponente el juez supremo Baca Cabrera.

CONSIDERANDO
IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA

Primero. Conforme con la acusación fiscal formulada mediante Dictamen N°17-2016-3 FSPN2 , el hecho incriminado en el extremo pertinente es el siguiente:

1.1. La procesada Ida Lucia Mendoza Mateo, no obstante encontrarse privada de su libertad, al ser condenada hasta en tres oportunidades por delito de terrorismo, habría desarrollado nuevos actos que evidencian su pertenencia a la organización terrorista durante un operativo efectuado por agentes del INPE con participación del Ministerio Público, en el taller de computación del Establecimiento Penitenciario Anexo de Mujeres de Chorrillos, donde se le encuentra una memoria USB de color negro sin marca de 8GB DT 108 serie 055300 adolf 5b 055526495 Taiwan, 08 CDS y 11 hojas manuscritas, una de las cuales con título “defendamos la vida del presidente Gonzalo”.

Segundo. En cuanto a la calificación jurídica, el titular de la acción penal postuló la configuración del delito contra la tranquilidad pública en la modalidad de afiliación a organización terrorista, previsto y penado por el artículo 5 del Decreto Legislativo 25745.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO IMPUGNATORIO

Tercero. La defensa técnica de la recurrente Ida Lucia Mendoza Mateo fundamentó su recurso de nulidad, mediante escrito de fecha 25 de enero de 2024 , en el que solicitó que se revoque lo resuelto por la Sala de mérito; y, reformándola, se declare su absolución; por los siguientes fundamentos:

i) Sobre el análisis de la pertenencia a una organización terrorista. La recurrente sostiene que se ha vulnerado su derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, al haberse sustentado su condena en un análisis insuficiente e impreciso del denominado “material subversivo”, limitándose a reproducir el informe elaborado por la DIRCOTE sin realizar una valoración autónoma ni explicar por qué dicho material tendría contenido incriminatorio. Alega, además, que no se ha motivado adecuadamente su presunta vinculación con la organización terrorista Sendero Luminoso. Finalmente, cuestiona que se haya considerado en la sentencia la existencia de DVD con contenido presuntamente subversivo, los cuales —según refiere— no fueron incluidos en la acusación fiscal.

ii) Sobre la supuesta participación en correas de transmisión. La recurrente cuestiona la motivación de la sentencia en cuanto concluye su participación en actividades de “correas de transmisión” a favor de la organización terrorista. Sostiene que tal afirmación se ha sustentado en meras conjeturas y especulaciones, como son las denominadas “prácticas recurrentes de conocimiento público” vinculadas a requisas en centros penitenciarios. Señala que no se ha precisado ni individualizado qué tipo de información habría sido transmitida, a quiénes iba dirigida, ni quiénes habrían sido los supuestos receptores o colaboradores externos; por tanto, carece de respaldo probatorio. Aduce que la Sala Superior no ha incorporado al proceso dato objetivo alguno que permita atribuirle razonablemente su participación en dichas actividades.

[Continúa…]

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