«¡Borrón y cuenta clara! SBS exige a entidades financieras corregir errores en historial crediticio en solo 7 días»
La Resolución SBS N.º 02531-2025 representa un avance regulatorio importante para proteger los derechos de los usuarios del sistema financiero, al establecer plazos y procedimientos específicos para la rectificación y regularización de información en la Central de Riesgos. Durante muchos años, los errores en el historial crediticio —ya sea por fallos administrativos o por demoras injustificadas en actualizar el estado de deudas canceladas— han generado impactos graves: restricciones para acceder a créditos, deterioro de la reputación financiera del ciudadano e incluso sanciones laborales o contractuales en ciertos contextos.
Con esta nueva norma, la SBS refuerza el principio de veracidad y transparencia en la información financiera, así como el derecho a la rectificación de datos personales en registros públicos y privados, alineándose con estándares internacionales de protección del consumidor financiero. El reconocimiento explícito de la obligación de las entidades financieras de actuar dentro de plazos breves (5 a 7 días hábiles), incluso cuando no exista un reclamo del cliente, busca eliminar la impunidad frente a malas prácticas de reporte y cerrar el paso al “castigo crediticio perpetuo” por errores ajenos al usuario.
No obstante, la clave estará en la implementación efectiva y la supervisión rigurosa. De poco servirá la norma si no se sanciona de forma ejemplar a quienes incumplan o distorsionen su aplicación. Además, sería deseable que la SBS promueva campañas educativas para que los ciudadanos conozcan sus derechos y cómo hacer valer esta herramienta. Otro punto pendiente es la interoperabilidad entre la Central de Riesgos y los burós privados (como Infocorp), pues la rectificación debe reflejarse en todo el ecosistema financiero.
Esta resolución también reconoce la dimensión social del crédito: acceder a financiamiento es muchas veces la puerta de entrada a vivienda, educación, salud o emprendimiento. Por tanto, la información crediticia debe ser un reflejo justo de la realidad financiera de cada persona, y no un rezago lleno de inexactitudes.
Aprueban Lineamientos para la rectificación y regularización de información en la Central de Riesgos a través del Reporte de Rectificaciones y Regularizaciones del Reporte Crediticio de Deudores – RRCD y Comunicación a la Superintendencia, y modifican el Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por Res. SBS 2755-2018
RESOLUCIÓN SBS 02531-2025
Lima, 17 de julio de 2025
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad;
Que, mediante la Circular N° B-2189-2010, F-529-2010, CM-376-2010, CR-245-2010, EF-3-2010, EAH-8-2010, EAF-244-2010, EDPYME-136-2010, FOGAPI-38-2010 se aprobaron disposiciones para la corrección de errores en la información comprendida en el “Reporte Crediticio de Deudores – RCD”, Anexo N° 6 del Manual de Contabilidad; y para la comunicación a la Superintendencia;
Que, la Ley N° 32327, que modifica a la Ley N° 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, y a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, incorpora el procedimiento de regularización de la información crediticia y corrección de la información sobre consumos no reconocidos en la Central de Riesgos;
Que, la Ley N° 32327 dispone que los artículos incorporados a la Ley N° 28587 entrarán en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, periodo en el que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, la Superintendencia) dictará las normas adicionales para la implementación de dichos artículos;
Que, la Superintendencia requiere modificar los sistemas de reporte de rectificaciones de los que dispone para adecuarlos a lo establecido en la Ley N° 32327;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, y de Regulación y Jurídica; así como de la Gerencia de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley N° 26702 y sus modificatorias (en adelante, Ley General); y sobre la base de lo señalado en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar los Lineamientos para la rectificación y regularización de información en la Central de Riesgos a través del Reporte de Rectificaciones y Regularizaciones del Reporte Crediticio de Deudores – RRCD y Comunicación a la Superintendencia, en los términos siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA RECTIFICACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE INFORMACIÓN EN LA CENTRAL DE RIESGOS A TRAVÉS DEL REPORTE DE RECTIFICACIONES Y REGULARIZACIONES DEL REPORTE CREDITICIO DE DEUDORES – RRCD Y COMUNICACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA
Artículo 1.- Alcance
La presente norma es de aplicación a las empresas señaladas en los literales A y B del artículo 16º de la Ley General, al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y al Fondo Mivivienda S.A., en adelante las empresas.
Artículo 2.- Rectificaciones y regularizaciones
2.1 La presente norma incluye dos modalidades:
a) Rectificaciones
b) Regularizaciones por deuda morosa.
2.2 Las rectificaciones incluyen a las rectificaciones ordinarias y a las correcciones de la información por reclamos por operaciones no reconocidas que sean declarados procedentes por parte de la empresa.
2.3 Para ambas modalidades, se permite solicitar la actualización de información a través del Reporte de Rectificaciones y Regularizaciones del Reporte Crediticio de Deudores (en adelante, RRCD).
2.4 Para ambas modalidades, la Superintendencia informará las solicitudes aceptadas a través del Reporte Consolidado de Rectificaciones y Regularizaciones del RCD, disponible en el Portal del Supervisado, el cual complementa y actualiza la información registrada en la Central de Riesgos a efectos de la evaluación crediticia del cliente o usuario.
Artículo 3.- Rectificación y comunicación de errores en el RCD a la Superintendencia – Errores individuales detectados en la atención de reclamos
3.1 La empresa que declare procedente un reclamo presentado por un usuario, con relación a la información reportada en el RCD, cuenta con un plazo de siete (07) días hábiles para:
a) Corregir su base de datos cuando los errores estén referidos a tipo de crédito, código de cuenta contable, saldo, clasificación del deudor o número de días de mora o cualquier otro distinto de aquellos comprendidos en el literal b) siguiente.
b) Comunicar a la Superintendencia en caso se trate de errores referidos a los campos de identificación del deudor y/o código del deudor.
3.2 Para la situación comprendida en el literal a) del párrafo 3.1, la empresa debe comunicar tal hecho a la Superintendencia a través del aplicativo establecido para tal efecto.
3.3 Para la situación comprendida en el literal b) del párrafo 3.1, la empresa debe solicitar las rectificaciones en la Central de Riesgos de la Superintendencia a través de una comunicación o del aplicativo denominado “Registro de Nuevos Deudores, Actualizaciones y Rectificación de Datos Personales (RDP)”, disponible en el Portal del Supervisado, indicando el nombre del cliente, el número de documento de identidad, el número de registro del reclamo ante la empresa, la fecha en la que se declaró procedente el reclamo y la precisión de la rectificación que se solicita, referida con los campos de la identificación del deudor y/o código del deudor, según corresponda.
3.4 Las rectificaciones de información que se incorporen en la Central de Riesgos en el marco del presente artículo, corresponden a la información que ha sido publicada a través del Reporte Crediticio Consolidado (RCC). Dichas rectificaciones se registran sin perjuicio de la responsabilidad de las empresas por los reportes de información indebidos, que hubieran sido registrados en la Central de Riesgos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 159° de la Ley General.
3.5 El plazo de atención de reclamos por parte de la empresa se sujeta a lo establecido en el Reglamento de Gestión de Reclamos y Requerimientos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4036-2022.
Artículo 4.- Rectificación y comunicación de errores en el RCD a la Superintendencia – Errores en registros detectados por la propia empresa
4.1 En caso existan errores en los reportes del RCD y estos hayan sido detectados por las empresas sin que haya mediado la presentación de reclamos, las empresas deben remitir una comunicación a la Superintendencia precisando las causas que originaron dichos errores, las medidas de control interno adoptadas, así como la información que corresponde ser rectificada, el número de clientes y los montos afectados.
4.2 En un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la presentación de la comunicación, las empresas deben realizar las rectificaciones que correspondan a través del aplicativo establecido por la Superintendencia.
Artículo 5.- Regularización de deuda morosa y comunicación a la Superintendencia
5.1 La empresa que hubiera recibido el pago de un deudor en mora, con el cual queda al día en sus obligaciones, cuenta con un plazo de siete (07) días hábiles para:
a) Regularizar su base de datos cuando esta esté referida a tipo de crédito, código de cuenta contable, saldo, clasificación del deudor o número de días de mora o cualquier otro distinto de aquellos comprendidos con los campos de la identificación del deudor.
b) Comunicar a la Superintendencia las regularizaciones a través del aplicativo establecido para tal efecto.
5.2 La regularización aplica para deudores con saldo en mora y que hayan realizado un pago, posterior al cierre del último RCD informado a la Superintendencia y publicado en el RCC.
Artículo Segundo.– Modificar el Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución SBS N° 2755-2018 y sus modificatorias, de acuerdo con lo siguiente:
1. Incorporar el siguiente numeral al Anexo 2 referido a infracciones leves, de acuerdo con el siguiente texto:
ANEXO 2
INFRACCIONES ESPECÍFICAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y CONEXOS
I. INFRACCIONES LEVES
31) No cumplir con los términos y plazos establecidos en la normativa vigente para la rectificación de errores, incluyendo las correcciones de la información por operaciones no reconocidas que sean procedentes, y/o la regularización de deuda morosa en los reportes crediticios enviados a la Central de Riesgos.
(…)
Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia el 8 de agosto de 2025, fecha a partir de la cual queda derogada la Circular B-2189-2010, F-529-2010, CM-376-2010, CR-245-2010, EF-3-2010, EAH-8-2010, EAF-244-2010, EDPYME-136-2010, FOGAPI-38-2010 del 11 de mayo de 2010.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP