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Avanza la formalización laboral en salud: Aprueban lineamientos para el nombramiento del personal asistencial

La aprobación del DS N.° 014-2025-SA, que establece los lineamientos para el proceso de nombramiento del personal asistencial de salud, constituye un hito normativo de gran impacto laboral y administrativo en el sector público sanitario. Esta disposición reglamenta lo previsto en las leyes de presupuesto 2023 y 2024, las cuales ya habían autorizado el nombramiento de personal bajo determinadas condiciones, pero requerían lineamientos claros, uniformes y ejecutables.

Desde una perspectiva jurídico-laboral, esta norma materializa el reconocimiento progresivo del derecho a la estabilidad laboral para trabajadores que por años han estado vinculados al Estado bajo regímenes contractuales precarios como el CAS o incluso locación de servicios, pese a desarrollar labores estructurales y permanentes dentro del sistema de salud. En ese sentido, el decreto puede considerarse una medida de justicia laboral, alineada con principios constitucionales como el de igualdad ante la ley, interdicción de la precarización laboral, y el derecho a la carrera pública.

No obstante, también plantea retos institucionales y riesgos que deben ser gestionados con cuidado:

  • Riesgo de politización y clientelismo: Si bien la norma plantea criterios objetivos, como la experiencia mínima acumulada entre 2018 y 2022 y el desempeño de funciones asistenciales, el proceso debe blindarse contra eventuales presiones políticas, favoritismos o designaciones irregulares. La transparencia del proceso, el acceso a la información y los mecanismos de apelación deben fortalecerse desde el diseño.

  • Capacidad operativa de las entidades: La implementación efectiva del nombramiento depende de las capacidades técnicas, administrativas y logísticas de los gobiernos regionales, ESSALUD y el propio MINSA. El riesgo de procesos heterogéneos, lentos o mal ejecutados puede socavar los fines del decreto. La supervisión de SERVIR será clave.

  • Impacto presupuestario y fiscal: El pase de contratos temporales a plazas presupuestadas implica una mayor carga para el erario público, no solo en sueldos, sino en beneficios laborales, CTS, pensiones, entre otros. Si bien es legítimo y necesario, debe ir acompañado de una gestión responsable del gasto público, garantizando sostenibilidad.

  • Proyección de política pública: La medida es un paso importante, pero debe formar parte de una estrategia más amplia de reforma del recurso humano en salud. Esto incluye rediseñar los perfiles de puestos, garantizar meritocracia en los ascensos, asegurar la formación continua y evitar la reproducción de estructuras ineficientes.

Desde una mirada político-social, el proceso también puede leerse como una respuesta del Estado a la presión del sector salud —reivindicaciones gremiales postpandemia, protestas y negociaciones— y como un intento de restablecer la confianza de los trabajadores en el sistema público. Sin embargo, se debe evitar que estas políticas respondan únicamente a ciclos electorales o agendas populistas.


Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para el proceso de nombramiento del personal de la salud autorizado por el literal t) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 31638, respecto del personal a que hace referencia la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que no se encontraban registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a la entrada en vigencia de la Ley N° 31638

DECRETO SUPREMO N° 014-2025-SA

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se autoriza el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, contratados al 31 de julio de 2022 bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; y, se encuentren registrados en el AIRHSP a la entrada en vigencia de la citada Ley N° 31638. Asimismo, se autoriza el nombramiento del personal de la salud contratado en plaza presupuestada vacante y que percibe sus ingresos en el marco del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado;

Que, como resultado de ello, mediante Resolución Ministerial N° 764-2023/MINSA, modificado mediante Resolución Ministerial N° 1120-2023/MINSA, se aprobó la relación nominal del total del personal de la salud declarado apto para el proceso de nombramiento, identificado en el marco de lo dispuesto en la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;

Que, a través del literal t) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se dispone autorizar el nombramiento, a partir del mes de diciembre de 2025, de los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales a los que hace referencia la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que no se encontraban registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a la entrada en vigencia de la Ley N° 31638;

Que, asimismo, la referida disposición establece que, mediante decreto supremo propuesto por el Ministerio de Salud, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) y refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se establecen los criterios y el procedimiento para llevar a cabo el proceso de nombramiento;

Que, de conformidad con la disposición legal señalada en los considerandos precedentes, el Ministerio de Salud, propone la aprobación de los Lineamientos del proceso de nombramiento del personal de la salud, autorizado por el literal t) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, respecto del personal a que hace referencia la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que no se encontraban registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), a la entrada en vigencia de la Ley N° 31638;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modificatorias;

DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación

Aprobar los “Lineamientos para el proceso de nombramiento del personal de la salud autorizado por el literal t) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, respecto del personal a que hace referencia la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que no se encontraban registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a la entrada en vigencia de la Ley N° 31638”, el mismo que consta de seis (06) títulos, veinte (20) artículos, once (11) Disposiciones Complementarias Finales y dos (02) Anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo y los Lineamientos aprobados en el artículo 1 de la presente norma, son publicados en el Diario Oficial El Peruano, así como en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Economía y Finanzas

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud


LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL DE LA SALUD AUTORIZADO POR EL LITERAL T) DEL NUMERAL 8.1 DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY N° 32185, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2025, RESPECTO DEL PERSONAL A QUE HACE REFERENCIA LA SEXAGÉSIMA NOVENA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY N° 31638, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2023, QUE NO SE ENCONTRABAN REGISTRADOS EN EL APLICATIVO INFORMÁTICO PARA EL REGISTRO CENTRALIZADO DE PLANILLAS Y DATOS DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL SECTOR PÚBLICO (AIRHSP) A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY N° 31638

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- OBJETO

Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los requisitos, condiciones, procedimientos técnicos y mecanismos necesarios para implementar el proceso de nombramiento autorizado por el literal t) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 32185, respecto al personal a que hace referencia la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que no se encontraban registrados en el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a la entrada en vigencia de la precitada Ley N° 31638.

Artículo 2.- FINALIDAD

Establecer las disposiciones para asegurar un proceso ordenado, sistemático y transparente que permita el nombramiento del personal de la salud autorizado por el literal t) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 32185, respecto al personal a que hace referencia la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que no se encontraban registrados en el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a la entrada en vigencia de la precitada Ley N° 31638; lo cual contribuirá con la mejora de la atención sanitaria y a la satisfacción de la población.

Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación de los presentes Lineamientos comprende:

3.1 Entidades: Ministerio de Salud y sus unidades ejecutoras, Instituto Nacional de Salud (INS), Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) y Unidades Ejecutoras de salud de los gobiernos regionales.

3.2 Personal de la salud: Profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud contratados al 31 de julio de 2022 bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios y contratado en una plaza presupuestada vacante y que percibe ingresos en el marco del Decreto Legislativo N° 1153, a los que hace referencia la Sexagésima Novena Disposición Complementaria de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que no se encontraban registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a la entrada en vigencia de la precitada Ley, es decir, al 01 de enero de 2023.

[Continúa…]

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