“¿Autonomía o privilegio? El Tribunal Constitucional se desmarca de la Ley SERVIR”
La reciente aprobación de la Ley 32408, que excluye a los trabajadores del Tribunal Constitucional (TC) del régimen de la Ley del Servicio Civil (SERVIR), supone un giro relevante en el esquema de modernización y meritocracia del empleo público peruano. Si bien el argumento central para esta exclusión descansa en la necesidad de garantizar la autonomía funcional y administrativa del máximo órgano constitucional, resulta indispensable evaluar críticamente los alcances y consecuencias de esta decisión.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, es cierto que el TC, como órgano constitucional autónomo, debe contar con independencia no solo en sus decisiones jurisdiccionales, sino también en la gestión de su personal y recursos humanos. Sin embargo, esa autonomía no debe entenderse como sinónimo de desvinculación total de los estándares mínimos de profesionalización y control de calidad en el empleo público.
La Ley SERVIR fue diseñada para consolidar un servicio civil meritocrático, profesional, eficiente y transparente, características que —lejos de poner en riesgo la autonomía del TC— podrían fortalecer su legitimidad institucional. Excluir a su personal del régimen SERVIR podría abrir espacio a contrataciones discrecionales, heterogeneidad salarial y falta de controles objetivos en la carrera pública interna, generando diferencias injustificadas con el resto de entidades públicas.
Además, existe un riesgo sistémico: al acumularse este tipo de exclusiones (recordemos que el Congreso, el Poder Judicial, la SBS, el BCRP, entre otros, ya cuentan con regímenes laborales diferenciados), se debilita progresivamente el modelo integral de reforma de servicio civil peruano, fragmentando el sistema público en islas institucionales con estándares y reglas distintas.
Por otro lado, el argumento de que SERVIR podría afectar la autonomía funcional del TC resulta discutible. La Ley SERVIR no interviene en las decisiones jurisdiccionales de ninguna entidad; se limita a establecer principios de meritocracia y gestión moderna de personal, aplicables incluso en entidades autónomas, bajo respeto de sus particularidades.
Beneficios
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Refuerzo de la autonomía institucional
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Permite que el Tribunal Constitucional administre directamente sus recursos humanos sin injerencia de SERVIR, preservando su independencia administrativa.
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Flexibilidad en la gestión de personal
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Le otorga mayor capacidad para definir perfiles, remuneraciones y condiciones laborales según sus necesidades funcionales específicas.
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Homologación con otras entidades autónomas
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Alinea el régimen laboral del TC al de organismos como el Congreso, la SBS y el BCRP, que ya cuentan con regímenes diferenciados.
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Evita posibles interferencias administrativas
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Elimina la sujeción a parámetros o procedimientos externos que podrían retrasar procesos internos o limitar la agilidad operativa.
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Riesgos
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Fragmentación del régimen de servicio civil
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Resta cohesión al modelo meritocrático y profesional de la Ley SERVIR, fomentando la coexistencia de múltiples regímenes laborales en el Estado.
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Debilitamiento de los estándares de meritocracia
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Al excluirse de SERVIR, podrían relajarse los controles sobre la selección, evaluación y ascenso de personal, abriendo espacio a decisiones discrecionales.
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Posible desigualdad entre servidores públicos
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Se genera una asimetría en condiciones laborales, remunerativas y de acceso a carrera pública respecto a otros trabajadores del Estado.
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Precedente para nuevas exclusiones
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Motiva que otras entidades autónomas o sectores busquen ser exceptuados del régimen SERVIR, debilitando la reforma integral del servicio civil.
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Riesgo de politización interna
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Sin el filtro meritocrático de SERVIR, existe la posibilidad de contrataciones por afinidad o conveniencia institucional más que por mérito técnico.
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LEY Nº 32408
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 30647, LEY QUE PRECISA EL RÉGIMEN LABORAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ Y DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y SUS TRABAJADORES
Artículo único. Modificación del título y del artículo único de la Ley 30647, Ley que precisa el régimen laboral del Congreso de la República, del Banco Central de Reserva del Perú y de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y sus trabajadores
Se modifican el título, el párrafo 1.1 y se incorpora el párrafo 1.5 en el artículo único de la Ley 30647, Ley que precisa el régimen laboral del Congreso de la República, del Banco Central de Reserva del Perú y de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y sus trabajadores, en los siguientes términos:
LEY QUE PRECISA EL RÉGIMEN LABORAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ, DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y SUS TRABAJADORES
Artículo único. Régimen laboral del Congreso de la República, del Banco Central de Reserva del Perú, de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y del Tribunal Constitucional y sus trabajadores
1.1 Precísase que el Congreso de la República, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Tribunal Constitucional como organismos autónomos y sus trabajadores, se rigen por el régimen laboral de la actividad privada y no están comprendidos dentro de los alcances de las normas que regulan la gestión de recursos humanos del servicio civil.
[…]
1.5 El presidente del Tribunal Constitucional, con acuerdo previo del pleno, aprueba la política de gestión de recursos humanos que comprende su planificación, organización interna, régimen disciplinario, así como la gestión del empleo, rendimiento, compensaciones, capacitación y relaciones humanas, en el marco de las normas del régimen laboral de la actividad privada.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación
Se deroga toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ley.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil veinticinco.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros