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“Arrendamiento justo: la nueva regla tributaria que cambia el pago de impuestos por alquileres”

La Ley 32430 introduce una modificación sustancial al régimen del Impuesto a la Renta de primera categoría, pues dispone que el pago del tributo por arrendamientos se realice bajo el criterio de lo percibido y ya no de lo devengado. Este cambio, aparentemente técnico, tiene profundas implicancias en el sistema tributario peruano y en la relación entre contribuyentes y la administración fiscal.

Desde un enfoque de justicia tributaria, la medida es positiva: se elimina la obligación de pagar impuestos por ingresos que nunca llegaron a materializarse, protegiendo al arrendador frente a la morosidad de los inquilinos. Esto armoniza la carga tributaria con la capacidad contributiva real, principio constitucional que hasta ahora se veía erosionado por la exigencia de tributar sobre rentas no percibidas.

No obstante, existen desafíos prácticos. La SUNAT deberá diseñar mecanismos de control y fiscalización que permitan verificar con certeza cuándo un arrendamiento ha sido efectivamente pagado. Si bien la ley otorga un plazo de 90 días para adecuar el reglamento, aún queda por ver cómo se articularán los mecanismos probatorios: ¿bastará con el comprobante de depósito bancario?, ¿se aceptará la constancia de transferencia electrónica?, ¿qué pasará con pagos en efectivo? La falta de claridad podría abrir espacios de informalidad y evasión tributaria.

En el plano económico, la norma puede fomentar una mayor formalización de contratos de arrendamiento, ya que los arrendadores tendrán incentivos para exigir pagos a través de medios bancarizados con el fin de acreditar la percepción de la renta. Ello puede fortalecer la cultura tributaria y, a mediano plazo, aumentar la recaudación. Sin embargo, si la reglamentación es excesivamente burocrática, el efecto podría ser el contrario: un incentivo a mantener relaciones contractuales en la informalidad.

En suma, la Ley 32430 constituye un paso hacia un sistema tributario más equitativo, pero su éxito dependerá del equilibrio entre seguridad jurídica, simplicidad administrativa y eficacia en la fiscalización. Una implementación inadecuada podría generar vacíos legales y mayor conflictividad entre contribuyentes y la administración tributaria.


LEY 32430

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 774, LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, A FIN DE REGULAR EL PAGO DE IMPUESTOS POR EL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES, DENOMINADO ARRENDAMIENTO JUSTO

Artículo único. Modificación del artículo 57 del Decreto Legislativo 774, Ley del Impuesto a la Renta

Se modifica el literal b) del artículo 57 del Decreto Legislativo 774, Ley del Impuesto a la Renta, en los siguientes términos:

Artículo 57. […]

Las rentas se imputarán al ejercicio gravable de acuerdo con las siguientes normas:

[…]

b) Las rentas de primera categoría se imputan al ejercicio gravable en que se perciban.

[…].

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Adecuación del Reglamento

El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo 774, Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo 122-94-EF, a la modificación dispuesta por la presente ley, en un plazo máximo de noventa días calendario contados a partir de su entrada en vigor.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros

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