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Aprueban Reglamento de la Ley que amplía el acceso de los internos de los establecimientos penitenciarios a los estudios de educación superior, a través de la modalidad a distancia o no presencial

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 31840, Ley que amplía el acceso de los internos de los establecimientos penitenciarios a los estudios de educación superior, a través de la modalidad a distancia o no presencial

Decreto Supremo

Nº 013-2024-JUS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 31840, Ley que amplía el acceso de los internos de los establecimientos penitenciarios a los estudios de educación superior, a través de la modalidad a distancia o no presencial, tiene por objeto ampliar el acceso de los internos de los establecimientos penitenciarios a los estudios de educación superior, a través de programas especiales en la modalidad a distancia o no presencial, con la finalidad de coadyuvar a su resocialización;

Que, el artículo 6 de la citada Ley Nº 31840, dispone que el Poder Ejecutivo, en un plazo de noventa (90) días calendario, reglamenta lo establecido en la indicada ley, por lo que, resulta necesario establecer el marco normativo reglamentario, mediante el cual se garantice la adecuada implementación de la educación superior bajo programas especiales en la modalidad a distancia o no presencial, en beneficio de las personas privadas de libertad en establecimientos penitenciarios;

Que, en virtud de lo expuesto, representantes del Ministerio de Educación, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria y del Instituto Nacional Penitenciario, sostuvieron diversas reuniones, a fin de elaborar el indicado reglamento, las cuales constituyen una etapa necesaria en el trámite administrativo correspondiente para su aprobación;

Que, en virtud a la excepción establecida en el subnumeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante) debido a que las disposiciones contenidas no establecen, incorporan o modifican reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o exigencias que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos; asimismo, en la medida que el presente decreto supremo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Ley N° 31840, Ley que amplía el acceso de los internos de los establecimientos penitenciarios a los estudios de educación superior, a través de la modalidad a distancia o no presencial;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 31840, Ley que amplía el acceso de los internos de los establecimientos penitenciarios a los estudios de educación superior, a través de la modalidad a distancia o no presencial

Se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31840, Ley que amplía el acceso de los internos de los establecimientos penitenciarios a los estudios de educación superior, a través de la modalidad a distancia o no presencial, el mismo que consta de seis (6) títulos, veintiséis (26) artículos, una (1) disposición complementaria final y una (1) disposición complementaria transitoria, y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 31840, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su Reglamento se publican en la Plataforma del Estado Peruano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), del Instituto Nacional Penitenciario (www.gob.pe/inpe), del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), y de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.gob.pe/sunedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

MORGAN NICCOLO QUERO GAIME

Ministro de Educación

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31840,

LEY QUE AMPLÍA EL ACCESO DE LOS INTERNOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS A LOS ESTUDIOS DE EDUCACION SUPERIOR, A TRAVÉS DE LA MODALIDAD A DISTANCIA O NO PRESENCIAL

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente reglamento tiene por objeto establecer disposiciones respecto a los principios, normas y procedimientos para reglamentar el acceso de las personas privadas de libertad a la educación superior bajo programas especiales en la modalidad a distancia o no presencial, de conformidad con la Ley Nº 31840, Ley que amplía el acceso de los internos de los establecimientos penitenciarios a los estudios de educación superior, a través de la modalidad a distancia o no presencial; Ley N° 30220, Ley Universitaria; y, demás normatividad vigente en materia educativa, así como determinar las características y requisitos de los referidos programas, ofrecidos de manera facultativa y autónoma por las universidades o instituciones de educación superior.

Artículo 2.- Finalidades

2.1 Promover el acceso, permanencia y culminación de las personas privadas de libertad a la educación superior en la modalidad a distancia o no presencial, para coadyuvar a su resocialización.

2.2 Fomentar una educación superior bajo estándares de eficiencia y calidad, acorde al contexto penitenciario.

Artículo 3.- Acrónimos

Para efectos del presente reglamento, se considera los siguientes acrónimos:

a) MINEDU: Ministerio de Educación

b) SUNEDU: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria

c) INPE: Instituto Nacional Penitenciario

Artículo 4.- Definiciones

Para efectos del presente reglamento, se considera las siguientes definiciones:

a) Educación superior: Es la segunda etapa del sistema educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología.

b) Establecimiento Penitenciario: Instalaciones destinadas a la reclusión y custodia de las personas privadas de libertad, procesadas o sentenciadas por la comisión de un delito.

c) Instituciones de educación superior: Son las universidades, las escuelas y los institutos de educación superior tecnológica y pedagógica, y los institutos superiores de educación, públicos y privados. Incluye a las escuelas e institutos superiores de formación artística, así como, a las escuelas de posgrado privadas.

d) Instituto y escuela licenciada: Instituto o escuela superior, pública y privada, que ha obtenido la licencia que autoriza su funcionamiento para la provisión del servicio de educación superior, previa verificación del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad previstas en la Ley Nº 30512.

e) Monitor educativo: Profesional en educación, responsable del monitoreo y supervisión del desarrollo de las actividades educativas, antes, durante y después de las clases, así como, de la elaboración de los documentos administrativos para los efectos de la redención de la pena.

f) Persona privada de libertad: Persona nacional o extranjera, en condición de procesado o sentenciado, que se encuentra recluida en un establecimiento penitenciario.

g) Programa Especial: Programa de estudios brindado por las instituciones de educación superior conducente a grados y títulos, adaptables de acuerdo a su naturaleza a la modalidad a distancia o no presencial, de acuerdo a los alcances de la Ley N° 31840; Ley N° 30220, Ley Universitaria; y, demás normatividad vigente en materia educativa.

h) Régimen cerrado especial: Conjunto de normas y procedimientos que se caracterizan por el énfasis en las medidas de seguridad y disciplina. Rigen la convivencia y el orden en relación a internos procesados o condenados vinculados a una organización criminal, por delitos de terrorismo, de traición a la patria, contra la administración pública, de tráfico ilícito de drogas, contra la humanidad, o que requieren un mayor tratamiento para su readaptación, así como, acorde a la evaluación de su perfil personal.

i) Régimen penitenciario: Conjunto de normas que regulan la convivencia y el orden en los establecimientos penitenciarios, así como los derechos y beneficios.

j) Resocialización: Resultado del tratamiento penitenciario que conlleva a la reinserción social positiva de la persona privada de la libertad a la sociedad.

k) Seguridad de la información: Conjunto de medidas y técnicas que permiten controlar y garantizar la seguridad en la información, así como, proteger los datos y las telecomunicaciones de la institución, utilizando recursos tecnológicos (firewalls, antivirus, controles de acceso, bloqueo de conexiones salientes, monitoreo de red, entre otros).

l) Seguridad penitenciaria: Conjunto de acciones orientadas a garantizar la seguridad de las instalaciones de los establecimientos penitenciarios y la integridad de los servidores, de las personas privadas de libertad, así como, de cualquier persona que ingrese a los mismos.

m) Tratamiento penitenciario: Conjunto de actividades relacionadas al trabajo, educación, a la asistencia social, legal, psicológica, religiosa y de salud, orientadas a lograr la modificación del comportamiento del interno, a fin de resocializarlo y evitar la comisión de nuevos delitos.

n) Universidad licenciada: Universidad pública y privada que cuenta con licencia institucional otorgada por la SUNEDU. Incluye las escuelas de posgrado privadas licenciadas.

Artículo 5.- Ámbito de Aplicación

Las disposiciones contenidas en el presente reglamento resultan aplicables a:

5.1. El MINEDU, la SUNEDU y el INPE.

5.2. A las instituciones de educación superior licenciadas que opten por diseñar y brindar los programas especiales en la modalidad a distancia o no presencial, de conformidad con la Ley Nº 31840. Lo descrito incluye a las instituciones de educación superior en formación artística y escuelas de posgrado privadas.

5.3. Las instituciones extranjeras que brindan servicios de educación superior conforme al marco legal establecido en sus respectivos países y que a su vez se adecuen a los alcances de la Ley N° 31840.

5.4. Las personas privadas de libertad en los establecimientos penitenciarios, que soliciten y accedan a los programas especiales de educación superior en la modalidad a distancia o no presencial.

Artículo 6.- Principios

El acceso a los programas especiales en la modalidad a distancia o no presencial, orientados a personas privadas de libertad, se rige por los siguientes principios:

a) Inclusión social: Las instituciones o entidades descritas en los numerales 5.1, 5.2 y 5.3 del artículo 5 del presente reglamento promueven estrategias, mecanismos y lineamientos que coadyuven a la incorporación de las personas privadas de libertad en la educación superior.

b) Calidad del servicioLos programas especiales en la modalidad a distancia o no presencial brindados por instituciones de educación superior, se desarrollan bajo los lineamientos y condiciones establecidas por el MINEDU y la SUNEDU, así como, de conformidad con la normativa aplicable en materia educativa.

c) Igualdad de oportunidades: Las personas privadas de libertad acceden a los programas especiales en la modalidad a distancia o no presencial, en equidad e igualdad de condiciones, considerando sexo, edad, ámbito geográfico, condición de discapacidad, lengua materna, autoidentificación étnica, entre otras variables, salvo expresa prohibición legal.

d) Interés superior de la persona interna estudiante: Las decisiones o políticas adoptadas por las instituciones de educación superior en el marco de la Ley Nº 31840, Ley que amplía el acceso de los internos de los establecimientos penitenciarios a los estudios de educación superior, a través de la modalidad a distancia o no presencial, tienen en consideración los intereses y expectativas de las personas estudiantes privadas de libertad.

e) Accesibilidad Universal: Las instituciones de educación superior garantizan las condiciones de accesibilidad universal, para atender las necesidades y los requerimientos de las personas estudiantes privados de libertad sea cual sea su edad, circunstancia o capacidad.

TÍTULO II

SOBRE LOS PROGRAMAS ESPECIALES ORIENTADOS A PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD A DISTANCIA O NO PRESENCIAL

CAPÍTULO I

MODALIDAD A DISTANCIA O NO PRESENCIAL

Artículo 7.- Aplicación de la modalidad a los fines penitenciarios

La prestación del servicio de educación superior a personas privadas de libertad, que se desarrolla a través de la modalidad a distancia o no presencial, se encuentra exenta de presencialidad.

Artículo 8.- Adecuación para la implementación de la modalidad

8.1. El INPE adecua su infraestructura, procesos, lineamientos, metodologías y estrategias en materia educativa, de seguridad y tratamiento, para la implementación y desarrollo adecuado de la educación superior en la modalidad a distancia o no presencial en establecimientos penitenciarios, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria.

8.2. Las instituciones de educación superior adecuan sus materiales, recursos y metodologías de enseñanza para alcanzar sus objetivos académicos a través de la modalidad a distancia o no presencial en el ámbito penitenciario.

CAPÍTULO II

PROGRAMAS ESPECIALES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

Artículo 9.- Diseño, ejecución y/o adecuación de los programas especiales

9.1 Las instituciones de educación superior, en el marco de su autonomía y de acuerdo con las exigencias establecidas en la normativa vigente que las regula, diseñan, ejecutan y/o adecuan los programas especiales en la modalidad a distancia o no presencial, los aspectos académicos, técnicos, tecnológicos y pedagógicos que requiere el ámbito penitenciario, para personas privadas de libertad.

9.2 Para el diseño y/o adecuación de los programas especiales, las instituciones de educación superior coordinan con el INPE, a fin de conocer las características del ámbito penitenciario y las necesidades educativas diferenciadas de las personas privadas de libertad.

9.3 La ejecución de los programas especiales se efectiviza a través de convenios interinstitucionales entre el INPE y las instituciones de educación superior.

Artículo 10.- Servicios educativos mediante programas especiales conducentes a grado académico

10.1 Los programas especiales de educación superior a distancia o no presencial dirigida a personas privadas de libertad, comprenden aquellos programas y carreras de educación superior conducentes a un grado académico y a títulos profesionales, brindados por las instituciones descritas en los numerales 5.2 y 5.3 del artículo 5 del presente reglamento.

10.2 Para el caso de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica, dicha modalidad podrá ser brindada por Escuelas con programas de estudio licenciados en la modalidad a distancia.

Artículo 11.- Características de los servicios educativos de los programas especiales

Las características de los servicios educativos bajo programas especiales de educación superior -a distancia o no presencial-, orientados a personas privadas de libertad, tienen en consideración los siguientes aspectos del contexto penitenciario:

a) Restricciones para el desplazamiento continuo de las personas privadas de libertad por medidas de seguridad.

b) El régimen penitenciario para la programación de las actividades académicas.

c) Limitaciones para realizar prácticas pre profesionales y/o las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo fuera del establecimiento penitenciario.

d) Restricción de derechos estudiantiles universitarios no vinculados con la prestación del servicio educativo, como la participación estudiantil en el gobierno universitario, la cátedra libre, entre otros.

Artículo 12.- Responsabilidad social

12.1 Las universidades y escuelas de posgrado privadas pueden incorporar, dentro de sus políticas de responsabilidad social, los programas especiales bajo la modalidad a distancia o no presencial, orientados a personas privadas de libertad.

12.2 Las empresas pueden llevar a cabo prácticas preprofesionales dentro de los establecimientos penitenciarios, siempre y cuando estas actividades estén relacionadas con el Decreto Legislativo N° 1343, Decreto Legislativo para la promoción e implementación de cárceles productivas.

CAPÍTULO III

ACCESO Y RESTRICCIONES

Artículo 13.- Acceso a los programas especiales

Las personas privadas de la libertad, nacionales o extranjeras, pueden acceder a los programas especiales en la modalidad a distancia o no presencial, siempre y cuando hayan concluido su educación básica.

Artículo 14.- Restricciones

Están impedidos de acceder a los programas especiales en la modalidad a distancia o no presencial:

14.1. Las personas privadas de libertad que se encuentran bajo el régimen cerrado especial, hasta que su evaluación determine la progresión de su régimen penitenciario.

14.2. Tampoco acceden las personas privadas de libertad, cuya situación jurídica y tipo de delito, estén impedidos por ley expresa.

Artículo 15.- Verificación para el acceso al servicio educativo bajo programas especiales

El INPE verifica que los internos solicitantes o postulantes no estén impedidos para acceder a la educación superior bajo programas especiales en la modalidad a distancia o no presencial.

TÍTULO III

CONVENIOS DE COOPERACIÓN

Artículo 16.- Coordinación interinstitucional y suscripción de convenios entre instituciones de educación superior y el INPE

16.1. Las instituciones de educación superior comunican al INPE que disponen de programas especiales en la modalidad a distancia y no presencial orientados a personas privadas de libertad en establecimientos penitenciarios, de conformidad con la Ley Nº 31840, o que pueden adecuar sus programas educativos vigentes para cumplir con las disposiciones de dicha ley y del presente reglamento.

16.2. El INPE y las instituciones de educación superior suscriben convenios de cooperación interinstitucional, con el propósito de brindar los referidos programas especiales de educación superior a las personas privadas de libertad.

16.3. Los convenios de cooperación interinstitucional tienen un plazo no menor a la duración de los programas especiales. La suscripción del convenio debe asegurar el cumplimiento del objeto y finalidades del presente Reglamento.

16.4. El INPE suscribe convenios con instituciones de educación superior extranjeras bajo los alcances de Ley N° 31840, Ley que amplía el acceso de los internos de los establecimientos penitenciarios a los estudios de educación superior, a través de la modalidad a distancia o no presencial, en lo que corresponda.

16.5. El INPE por iniciativa propia promueve espacios de coordinación y articulación para la suscripción de convenios con instituciones de educación superior, públicas y privadas.

Artículo 17.- Difusión de los programas especiales y convenios

17.1. El INPE comunica a la población penitenciaria sobre los programas especiales, los convenios suscritos y sus beneficios, a través de los canales de comunicación idóneos para tal propósito, sin perjuicio del uso de sus redes sociales oficiales para fomentar el conocimiento e incentivar la participación de las instituciones de educación superior.

17.2. En coordinación con el INPE, las instituciones de educación superior, públicas y privadas, difunden sus programas especiales en los establecimientos penitenciarios, a través de material comunicacional o mediante el desarrollo de charlas informativas o de orientación vocacional.

TÍTULO IV

INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y CONDICIONES DE SEGURIDAD

Artículo 18.- Infraestructura y equipamiento

El INPE, conforme a su disponibilidad presupuestal, acondiciona aulas virtuales, dispone de bibliotecas especializadas, mobiliarios, equipos y de conectividad para garantizar el desarrollo de los programas especiales de educación superior a distancia o no presencial, en beneficio de las personas privadas de libertad.

Artículo 19.- Condiciones mínimas de seguridad

El INPE adopta como mínimo las siguientes medidas de seguridad para el desarrollo de los programas especiales:

a) Designación de un monitor educativo en el establecimiento penitenciario donde se desarrollan los programas especiales, para efectuar el monitoreo y supervisión de las actividades educativas, antes, durante y después de las clases.

b) Acompañamiento físico y custodia del personal de seguridad en el desplazamiento y permanencia de las personas privadas de libertad, durante el proceso de admisión y en las actividades del proceso educativo.

c) Implementación de políticas de seguridad de la información para acceder a la plataforma educativa de las instituciones de educación superior y restringir el acceso a páginas web no autorizadas.

Si durante el desarrollo de los programas especiales, la persona privada de libertad comete una falta disciplinaria, rige lo dispuesto en el Título IV “Régimen Disciplinario” del Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS.

TÍTULO V

SOBRE EL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA EL ACCESO A LOS PROGRAMAS ESPECIALES DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN LA MODALIDAD A DISTANCIA O NO PRESENCIAL

CAPÍTULO I

SOLICITUD DEL INTERNO Y EVALUACIÓN

Artículo 20.- Solicitud

La persona privada de libertad solicita a la Dirección del establecimiento penitenciario acceder a los programas especiales disponibles; para tal propósito, suscribe el formulario correspondiente, precisando los siguientes datos mínimos:

a) Haber culminado la educación básica.

b) Contar con recursos económicos para solventar los gastos educativos.

c) Datos de contacto del familiar o persona que asume los gastos educativos y realiza los trámites administrativos ante el INPE y la institución educativa superior.

Artículo 21.- Formación del expediente

21.1. La Dirección del establecimiento penitenciario solicita al familiar o persona consignada por el interno solicitante, el certificado de estudios concluidos de educación básica, la acreditación de la capacidad económica, el documento de identidad del interno, así como, otros documentos que requiera la institución educativa superior en su oportunidad.

21.2. La Dirección del establecimiento penitenciario cuenta con siete (7) días hábiles a partir del día siguiente de presentada la solicitud del interno, para consolidar el expediente.

21.3. Cumplido con el trámite antes descrito, la Dirección del establecimiento penitenciario dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de consolidado el expediente, lo eleva a la Subdirección de Tratamiento Penitenciario de la Oficina Regional respectiva.

Artículo 22.- Evaluación de la solicitud

22.1. La Subdirección de Tratamiento Penitenciario, o la que haga sus veces, evalúa la procedencia de la solicitud y demás documentos, emitiendo el informe correspondiente dentro de dos (2) días hábiles. Posteriormente, de manera aleatoria, realiza una verificación de los documentos presentados por el interno a través de los registros en línea de las instituciones correspondientes, en caso no lo tenga, solicita a la institución de manera física.

22.2. Luego de finalizado el trámite antes referido, dicha subdirección, o la que haga sus veces, remite de manera inmediata toda la documentación a la institución de educación superior para que procedan con el trámite de admisión o de inscripción de la persona privada de libertad, con conocimiento del director del establecimiento penitenciario y de la Dirección de Tratamiento Penitenciario.

CAPÍTULO II

REQUISITOS DE PROCEDENCIA PARA EL ACCESO A LOS PROGRAMAS ESPECIALES DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN LA MODALIDAD A DISTANCIA O NO PRESENCIAL Y REGISTRO DE INTERNOS

Artículo 23.- Requisitos de procedencia

Para la procedencia de la solicitud del interno, la Subdirección de Tratamiento Penitenciario de la Oficina Regional correspondiente, o la que haga sus veces, tiene en consideración los siguientes requisitos:

a) Haber culminado la educación básica, acreditada en forma documental.

b) Acreditación de la capacidad económica para solventar los gastos educativos.

c) Que la persona interna solicitante no se encuentre bajo el régimen cerrado especial.

d) No estar impedido por ley para acceder a la educación superior.

e) Que el establecimiento penitenciario cuente con la capacidad operativa y logística para garantizar el desarrollo de los programas especiales en la modalidad a distancia o no presencial.

Artículo 24.- Registro de internos estudiantes

El director educativo del establecimiento penitenciario en coordinación con la institución de educación superior, registra en el Padrón de Internos – PADIN, la relación de las personas privadas de libertad matriculadas y retiradas de los programas especiales de educación superior, bajo los alcances de la Ley N° 31840, Ley que amplía el acceso de los internos de los establecimientos penitenciarios a los estudios de educación superior, a través de la modalidad a distancia o no presencial.

TÍTULO VI

SOBRE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EDUCACIÓN SUPERIOR BAJO PROGRAMAS ESPECIALES

Artículo 25.- Beneficios de la educación superior

La educación superior bajo programas especiales en la modalidad a distancia o no presencial, permite la redención de la pena, de conformidad con el Código de Ejecución Penal y su reglamento.

Artículo 26.- Adecuación de libros de planillas

El INPE adecua el Libro de Registro de Educación, el Libro de Planilla de Control Educativo y el Libro de Control de Evaluaciones, conforme a los programas especiales de educación superior en la modalidad a distancia o no presencial, a fin de un eficiente control administrativo y para los efectos de la redención de la pena por educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Aprobación de lineamientos

El INPE aprueba las directivas, disposiciones o protocolos que resulten pertinentes en materia de tratamiento y seguridad, para garantizar la implementación y aplicación de los programas especiales en la modalidad a distancia o no presencial.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Plan de implementación de la Ley 31840, Ley que amplía el acceso de los internos de los establecimientos penitenciarios a los estudios de educación superior, a través de la modalidad a distancia o no presencial y su reglamento

La implementación de los programas especiales bajo la modalidad a distancia o no presencial en establecimientos penitenciarios, se efectiviza a través de la coordinación de la Subdirección de Educación Penitenciaria de la Dirección de Tratamiento Penitenciario del INPE, o la que haga sus veces, la cual elabora un plan de trabajo dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo.

Vencido dicho plazo, dicha subdirección, identifica y registra a las personas privadas de libertad interesadas en iniciar o retomar sus estudios de educación superior, promoviendo el trámite establecido en el reglamento con miras a lograr su futuro acceso a los programas especiales.

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