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“Apología sin hechos: ¿Puede una frase ensalzar el terrorismo?”

La afirmación «Viva el presidente Gonzalo, el único que hizo temblar al Congreso» puede constituir delito de apología al terrorismo, de acuerdo al reciente criterio de la Corte Suprema en la RN N.° 387-2024, Nacional, en su fundamento jurídico 7.4, que precisa que no es necesario hacer referencia explícita a los actos subversivos cometidos por el condenado por terrorismo para configurar el delito de apología.

Este criterio implica una interpretación amplia del tipo penal de apología al terrorismo, privilegiando el contexto, la exaltación y el efecto que puede producir en la colectividad, más allá de la descripción literal de los hechos terroristas. La Corte reconoce que frases como la mencionada —dirigidas a un personaje históricamente identificado como cabecilla de una organización terrorista (Sendero Luminoso)— pueden considerarse ensalzamiento de su imagen y de su accionar criminal, incluso si no se aluden de manera directa a atentados específicos.

No obstante, esta interpretación debe manejarse con suma cautela, ya que el bien jurídico protegido es la seguridad pública, y el Derecho Penal debe evitar criminalizar opiniones o expresiones ideológicas si no existe un peligro concreto para dicho bien jurídico. La doctrina penal advierte sobre el riesgo de vulnerar el derecho a la libertad de expresión, especialmente en contextos democráticos.

Por ello, resulta fundamental que el análisis de cada caso incluya el contexto de la expresión, el momento histórico, el medio donde se difunde y la potencial incitación a la violencia o al desorden social, para evitar excesos punitivos y mantener el equilibrio entre la seguridad pública y los derechos fundamentales.


NULA LA SENTENCIA RECURRIDA Sumilla. En el presente caso, se advierte que la sentencia impugnada incurre en omisión y defectos en su motivación, así como errores y vicios en la apreciación probatoria, que determinan su nulidad, conforme con el inciso 1 del artículo 298 del Código de Procedimientos Penales. Se deberá emitir un nuevo pronunciamiento por otro Colegiado superior llamado por ley.



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL TRANSITORIA

Recurso de Nulidad 387-2024, Nacional

Lima, catorce de marzo de dos mil veinticinco

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el representante de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Terrorismo y Delitos Conexos, y de la Procuraduría Pública especializada en delitos de terrorismo, contra la sentencia del veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro (fojas 1172 al 1194), emitida por la Segunda Sala Penal Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. Mediante dicha sentencia, el acusado Roy Michael Vílchez Arias fue absuelto de la acusación fiscal en su contra por la presunta comisión del delito de apología del terrorismo, con lo demás que contiene. Con lo expuesto por el fiscal supremo en lo penal.

Intervino como ponente la jueza supremo VÁSQUEZ VARGAS.

CONSIDERANDO

PRIMERO. MARCO LEGAL DE PRONUNCIAMIENTO

El recurso de nulidad está regulado en el artículo 292 del Código de Procedimientos Penales (en adelante, C de PP) y constituye el medio de impugnación de mayor jerarquía entre los recursos ordinarios de aquel ordenamiento procesal. Está sometido a motivos específicos y no tiene efectos suspensivos (salvo las excepciones de los artículos 330 y 331), de conformidad con el artículo 293 del mismo texto procesal. El ámbito de análisis de este tipo de recurso permite la revisión total o parcial de la causa sometida a  conocimiento de la Corte suprema, tal y como lo regula el contenido del artículo 298 del C de PP.

SEGUNDO. IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA

2.1. Conforme se desprende de la acusación fiscal (Dictamen 4-2023-2°FSPN a foja 934), en lo esencial, se le atribuye al procesado Roy Michael Vílchez Arias haber realizado el siguiente comentario apologético: «Viva el presidente Gonzalo el único que hizo temblar al congreso», el 15 de abril de 2019, a las 21:41 horas, desde su cuenta de Facebook «Roy Michael Vílchez Arias». Dicho comentario fue publicado en la cuenta de Facebook a nombre de «MOVADEF CALLAO», donde se aprecia el texto: «¡CIERRE DEL PENAL MILITAR DE LA BASE NAVAL DEL CALLAO! Y ¡BASTA DE AISLAMIENTO ABSOLUTO AL DR. ABIMAEL GUZMÁN REYNOSO!»; y, debajo de estas, un video sin reproducir donde se aprecia la imagen de Abimael Guzmán Reynoso.

2.2. Los hechos fueron subsumidos en el delito de apología y apología del delito de terrorismo previsto en los artículos 316 y artículo 316-A del Código Penal2 (en adelante, CP), que establece:

Artículo 316. Apología

El que públicamente exalta, justifica o enaltece un delito o a la persona condenada por sentencia firme como autor o partícipe, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de cuatro años. Si la exaltación, justificación o enaltecimiento se hace de delito previsto en los artículos 152 al 153-A, 200, 273 al 279-D, 296 al 298, 315, 317, 318-A, 325 al 333, 346 al 350 o de los delitos de lavado de activos, o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe, la pena será no menor de cuatro años ni mayor de seis años, doscientos cincuenta días multa, e inhabilitación conforme a los incisos 2, 4 y 8 del artículo 36 del Código Penal.

Artículo 316-A. Apología del delito de terrorismo Si la exaltación, justificación o enaltecimiento se hace del delito de terrorismo o de cualquiera de sus tipos, o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe, la pena será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años, trescientos días multa e inhabilitación conforme a los incisos 2, 4, 6 y 8 del artículo 36 del Código Penal.
[…]
Si la exaltación, justificación o enaltecimiento se propaga mediante objetos, libros, escritos, imágenes visuales o audios, o se realiza a través de imprenta, radiodifusión u otros medios de comunicación social o mediante el uso de tecnologías de la   información o de la comunicación, del delito de terrorismo o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe de actos de terrorismo, la pena será no menor de ocho años ni mayor de quince años e inhabilitación, conforme a los incisos 1, 2, 4 y 9 del artículo 36 del Código Penal. (resaltados agregados).

TERCERO. FUNDAMENTOS DEL IMPUGNANTE

3.1. La representante del Ministerio Público fundamentó su recurso de nulidad (fojas 1201-1212), argumentando que la Sala superior absolvió al acusado pese a la existencia de suficientes elementos probatorios que acreditaron su responsabilidad penal. Entre ellos, destacó el Acta de Visualización, Perennización y Detalle de las Cuentas de Facebook, en la que se evidencia un comentario publicado por el procesado en dicha red social, que textualmente señala: «Viva el presidente Gonzalo, el único que hizo temblar al Congreso». Este comentario, a juicio del Ministerio Público, refleja fielmente el pensamiento del acusado, pues enaltece la figura de Abimael Guzmán, otorgándole un alto valor y expresando una admiración de carácter público. Asimismo, se destaca que dicha manifestación fue realizada en la cuenta del MOVADEF-Callao, la cual cuenta con más de un millón de visualizaciones, generando un impacto psicológico e influencia en los lectores.

3.2. Por su parte, la representante de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Terrorismo interpuso su recurso de nulidad (fojas 1216-1223), en el que fundamenta la existencia de suficientes elementos probatorios que acreditan que el acusado publicó un comentario con contenido apologético a través de la red social Facebook. Asimismo, resalta que dicha manifestación ha sido corroborada por el perito psicológico, quien concluyó que la frase emitida por el procesado denota una pública simpatía y admiración hacia Abimael Guzmán, condenado por el delito de terrorismo. En ese sentido, se argumenta que esta expresión afecta las reglas democráticas de pluralidad y tolerancia, así como el bien jurídico de la tranquilidad pública.

[Continúa…]

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