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Aplicación del esquema operativo de tercios y escalonado

Sexto. En esa línea de pensamiento, para la determinación de la pena, en el tipo base se aplica el esquema operativo de los tercios, pero en el tercer párrafo que contiene agravantes se aplica el esquema operativo escalonado 3 . Dicha norma penal (artículo 111 del Código Penal), por técnica legislativa, contiene en una sola norma tanto el tipo base como el tipo con agravantes. En efecto, el legislador optó por esta fórmula, lo cual no ocurre en la mayoría de las otras normas sustantivas que contienen agravantes específicas, es decir, que las referidas circunstancias agravantes específicas se encuentran reguladas en un artículo penal diferente; por ejemplo, el delito de robo simple está regulado en el artículo 188 y el ilícito de robo con agravantes lo está en el artículo 189 del código sustantivo, e incluso tiene grados. Así, es claro que en el artículo 188 se aplica el esquema operativo de los tercios; mientras que en el artículo 189, el esquema operativo escalonado; sin embargo, en el artículo 111 del Código Penal, en que está en un mismo artículo los dos tipos (básico y agravado), corresponde realizar tal disgregación, lo cual no se efectuó y originó en el caso concreto una interpretación errada por parte de los juzgadores al determinar la pena.


SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N 473-2023

LA LIBERTAD

Dosimetría de la pena: esquema operativo escalonado en el párrafo in fine (con agravantes) del artículo 111 del Código Penal, que regula el ilícito de homicidio culposo

I.-El asunto controvertido es el siguiente el artículo 111 del Código Penal, que regula el ilícito de homicidio culposo, contiene varias partes, es decir, la norma sustantiva contiene tres párrafos, la primera de ellas posee el tipo base, y la última parte, que es la que le corresponde al encausado, contiene un tipo con agravantes específicas.

                        1. En esa línea de pensamiento, para la determinación de la pena, en el tipo base se aplica el esquema operativo de los tercios, pero, en el tercer párrafo que contiene agravantes específicas, se aplica el esquema operativo escalonado-Dicha norma penal (artículo 111 del Código Penal), por técnica legislativa, contiene en una sola norma tanto el tipo base como el tipo agravado o cualificado. En efecto, el legislador optó por esta fórmula, lo cual no ocurre en la mayoría de las otras normas sustantivas que contienen agravantes, es decir, que las referidas circunstancias agravantes específicas se encuentras reguladas en un artículo penal diferente, por ejemplo, el delito de robo simple está regulado en el artículo 188 y el ilícito de robo con agravantes lo está en el artículo 189 del código sustantivo, e incluso tiene grados. Así, es claro que en el artículo 189 se aplica el esquema operativo escalonado, sin embargo, en el artículo 111 del Código Penal, en que está en un mismo artículo los dos tipos (básico y agravado), corresponde realizar tal disgregación, lo cual no se efectuó y originó en el caso concreto una interpretación errada por parte de los juzgadores al determinar la pena.

SENTENCIA DE CASACIÓN

Sala Penal Permanente

Casación n 473-2023/La Libertad

Lima, dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el procesado SERGIO SIGIFREDO CASTILLO RODRÍGUEZ contra la sentencia de vista, del quince de diciembre de dos mil veintidós (foja 157 expedida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, en el extremo que, por agosto de dos mil veintidós (foja 62), que le impuso cinco años de pena privativa de libertad efectiva como autor del delito de homicidio culposo, en agravio de Artemio Suárez Suárez.

Intervino como ponente el señor juez supremo LUJÁN TÚPEZ.

FUNDAMENTOS DE HECHO

  1. Procedimiento en primera instancia

Primero El señor fiscal provincial, mediante requerimiento(foja 1 del cuaderno denominado expediente judicial), y su correspondiente subsanación(foja 8 del cuaderno denominado expediente  judicial).formuló acusación directa contra SERGIO SIGIFREDO CASTILLO RODRÍGUEZ como autor del delito de homicidio culposo(previsto en el artículo 111,párrafo in fine, del Código Penal),en perjuicio de Artemio Suárez Suárez, y solicitó, que se le imponga la pena privativa de libertad de cuatro años, e inhabilitación por el mismo plazo.

En síntesis, se le atribuyó como fáctico que:

A las 16 horas, del 19 de diciembre de 2019, el agraviado Artemio Suárez Suárez (89) en compañía de su esposa Nimia Santa Cruz Suárez (84),realizaban compras de medicamentos para ganado vacuno en el lado norte de la acera, lugar donde existía bastante afluencia de peatones y vehículos, así como de comercio ambulatorio, cuando el agraviado cruzó en sentido norte a sur, detrás de un vehículo de color blanco estacionado en la calzada del carril derecho que va en sentido de este a oeste, mientras iba detrás de él su esposa, en ese momento los vehículos se encontraban estacionados por la luz roja del semáforo, y el ómnibus de placa de rodaje T2J-789, conducido por el imputado, también estaba detenido pero ocupando el carril izquierdo, cuando los vehículos empezaron a avanzar porque el semáforo cambió a luz verde, motivo por el que el imputado reanudó su mancha por el carril izquierdo, de manera confiada sin eliminar sin eliminar los riesgos debido a que los peatones se encontraban a su alrededor, sumado a que el ómnibus contaba con un letrero led, ubicado en el tercio inferior derecho del parabrisas y la lámina de seguridad oscura en la parte inferior del vidrio de seguridad, ubicado en el lado anterior lateral derecho, lo cual redujo el campo visual del imputado, pues en ese momento impactó al agraviado con el tercio derecho de la estructura frontal del ómnibus en el flanco izquierdo del agraviado, quien cayó sobre la calzada y el conductor siguió su desplazamiento donde el eje anterior derecho de los neumáticos entró en contacto con el cuerpo del agraviado causándole lesiones internas y externas como hematomas en el rostro, excoriaciones, equimosis y fracturas en los miembros superiores, acto seguido la rueda anterior derecha sobrepasó las extremidades inferiores, produciéndole fracturas expuestas. Las lesiones graves le provocaron shock hipovolémico y traumatismo torácico que causaron su muerte en el lugar del accidente.

 

Posteriormente, se dictó el auto de enjuiciamiento del treinta de julio de dos mil veintiuno (foja dos del cuaderno de debate), en los mismos términos de la acusación directa subsanada, y, precisó como reparación civil la suma de S/ 160 000(ciento sesenta mil soles) a favor del actor civil.

Segundo. Llevado a cabo el juzgamiento por el Juzgado Penal    Unipersonal Transitorio, mediante sentencia del dieciocho de agosto de dos mil veintidós.

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