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¿Apelar una sentencia fuera del plazo legal vulnera el derecho a la cosa juzgada?

ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL

El caso de expropiación que realizó el Ministerio de Agricultura y Riego no prosperó en primera instancia, denegando su pedido y postulando a seguir el proceso mediante una instancia superior. Sin embargo, no se percató  que había transgredido los plazos para apelar la sentencia del Juez A quo, sobrepasando así el plazo de tres días que marca la norma para ese tipo de procesos.

Es entonces que el Juez de segunda instancia acepta la apelación, ignorando los plazos que se requieren para que esta apelación sea aceptada. En esa segunda instancia favorecen a la Entidad Pública, otorgándole la Resolución de Vista 104 de fecha 27 de mayo de 2019.  Sin embargo, la ciudadana interpone un recurso de amparo, ascendiendo su pedido al Tribunal Constitucional, por vulneración al derecho de cosa juzgada, cuya sentencia se había otorgado por el Juez de primera instancia mediante la Resolución 97 de fecha 21 de diciembre de 2018.

En los fundamentos de los Magistrados Constitucionales, detectan en primer lugar si es cierto que la entidad formuló su apelación fuera del plazo legal permitido. Dando con la afirmación que no se cumplió con el plazo requerido, por ende resuelven de la siguiente manera:

FUNDAMENTO 4.- (…) mediante la garantía de la cosa juzgada se instituye el derecho de todo justiciable, en primer lugar, a que las resoluciones que hayan puesto fin al proceso judicial no puedan ser recurridas mediante nuevos medios impugnatorios, ya sea porque estos han sido agotados o porque ha transcurrido el plazo para impugnarlas; y, en segundo lugar, a que el contenido de las resoluciones que hayan adquirido tal condición no pueda ser dejado sin efecto ni modificado, sea por actos de otros poderes públicos, de terceros o, incluso, de los mismos órganos jurisdiccionales que resolvieron el caso en el cual se dictó. (Pág. 3, 4).

Es importante dejar claro que mediante la garantía de cosa juzgada, los justiciables nos sentimos protegidos por las sentencias que ya adquirieron cosa firme, esto quiere decir, que las sentencias con ese carácter, no puedan ser impugnadas por medios recursivos. Además, se vulnera consecuentemente el hecho que de manera paralela se intenta proteger.

El Tribunal Constitucional esclarece el carácter de cosa juzgada manifestado en su:

FUNDAMENTO 5.- (…) el respeto de la cosa juzgada impide que lo resuelto pueda desconocerse por medio de una resolución posterior, aunque quienes lo hubieran dictado entendieran que la decisión inicial no se ajustaba a la legalidad aplicable o por cualquier otra autoridad judicial, aunque esta fuera una instancia superior, precisamente porque, al haber adquirido el carácter de firme, cualquier clase de alteración importaría una afectación del núcleo esencial del derecho. (Pág. 4).

De esa forma, el derecho se entiende como objetivo, por el respeto a los plazos, siendo estos de carácter objetivo, lo que trasciende a firmeza. Finalmente, El Tribunal deja claro que cualquier crítica sobre la sentencia que se dicto y adquirió cosa juzgada no puede ser modificada así sea por una instancia superior, por vulnerar la esencia misma del derecho.

 

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