ANIMUS DOMINI DEBE MANIFESTARSE DE FORMA EXTERNA Y CLARA A LOS DEMÁS PARA SER RELEVANTE A USUCAPIR
Casación N.° 1199-2019 Lima Sur
Resumen: En el presente caso, no se determina el cumplimiento de la exigencia jurídica de haber ejercido la posesión como propietario para adquirir el bien por prescripción. En ese sentido, podemos sostener que no se ha infringido el artículo 950 del Código Civil.
Sentencia de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 1 de agosto del 2024.
DÉCIMO CUARTO. Ciertamente, al derecho no le es relevante un animus domini que permanezca en la subjetividad del poseedor o solo sea de su conocimiento privado, es preciso que dicho ánimo se manifieste de forma externa, haciendo su conocimiento posible de forma clara a los demás. En consecuencia, actos que se contrapongan o enturbien dicha percepción, impiden considerar la existencia de una posesión en concepto de dueño.