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Amonestado juez que ignoró prueba de pago anexa y rechazó apelación.

Este caso pone en evidencia una deficiencia grave en la actuación judicial: la inobservancia del contenido completo del expediente, especialmente de los anexos. Declarar inadmisible una apelación bajo el argumento de falta de pago de la tasa respectiva, cuando dicho pago constaba efectivamente en los documentos presentados, constituye no solo una omisión procesal, sino una vulneración al derecho de acceso a la justicia y al debido proceso.

Una actuación judicial diligente exige revisar con detenimiento los documentos presentados, incluidos los anexos, máxime cuando de ello depende la admisión de un recurso impugnatorio. La amonestación impuesta al juez no solo es pertinente, sino que debería alertar sobre la necesidad de fortalecer el control y la capacitación continua del personal jurisdiccional para evitar decisiones que, como en este caso, podrían generar un perjuicio procesal innecesario.

Además, esta resolución sienta un precedente importante: los errores judiciales derivados de negligencia pueden y deben tener consecuencias disciplinarias. La justicia no puede permitirse la informalidad cuando está en juego el ejercicio pleno de los derechos procesales.



Corte Superior de Justicia de Lima

Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura

UNIDAD DESCONCENTRADA DE QUEJAS

«Judicatura digna, democrática e institucional»

QUEJA N° 1057-2020

RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE

Lima, veinticuatro de mayo

Del ano dos mil veintidos .-

I. ASUNTO:

magistrado

Habiendo concluido la fase instructora del procedimiento disciplinario; con el Informe Final emitido por el Magistrado Instructor de folios 170 a 178; siendo materia de la presente resolución determinar la responsabilidad o no del y la servidora XXXXX en sus actuaciones como Juez y especialista legal del 2° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, por presuntas irregularidades en la tramitación del Expediente N° 1040-2019; correspondiendo al estado del presente proceso disciplinario emitir pronunciamiento, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2) del Articulo 4° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ; asi como lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura de la OCMA, aprobado mediante Resolución Administrativa Numero 243-2015-CE-PJ y modificado mediante Resolucion Administrativa Numero 014-2016-CE-PJ, publicada en el diario Oficial «El Peruano» con fecha 13 de febrero del 2016.

II. ANTECEDENTES:

[Continúa…]

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