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Amnistía 32419: ¿Justicia histórica o impunidad encubierta?

La Ley N.° 32419, recientemente promulgada, concede amnistía a miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Comités de Autodefensa procesados por hechos vinculados a la lucha contra el terrorismo entre 1980 y 2000, excluyendo expresamente casos de corrupción y terrorismo. Aunque en apariencia se presenta como un acto de reconciliación nacional y reconocimiento a quienes combatieron a grupos subversivos, su redacción y alcance generan preocupaciones jurídicas profundas.

En el plano constitucional, la norma podría colisionar con el principio de igualdad ante la ley y con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado peruano en materia de derechos humanos, particularmente frente a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha declarado incompatibles con la Convención Americana las amnistías que extinguen responsabilidad por graves violaciones a los derechos humanos, como en el caso Barrios Altos vs. Perú.

Desde una perspectiva penal y procesal, la ley supone la extinción de la acción penal y de la pena, afectando la tutela judicial efectiva de las víctimas y la independencia del Ministerio Público. Además, la aplicación retroactiva de la amnistía podría interpretarse como un uso político del derecho penal, debilitando la confianza en la justicia y reabriendo heridas históricas.

En el plano político-criminal, el mensaje que se transmite a la sociedad es ambiguo: por un lado, se reconoce la labor de quienes arriesgaron su vida en defensa del Estado; por otro, se corre el riesgo de enviar una señal de tolerancia frente a posibles excesos o abusos cometidos bajo el pretexto de la lucha contra el terrorismo. Esto podría generar tensiones sociales, sobre todo en comunidades afectadas por la violencia política.

El debate no es meramente técnico, sino profundamente ético: ¿hasta dónde puede llegar un Estado en su esfuerzo por cerrar un capítulo de su historia sin sacrificar la verdad, la justicia y la memoria de las víctimas? La respuesta determinará si esta ley se consolida como un acto de reconciliación o como un retroceso en materia de derechos humanos.

Ley Nº 32419

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CONCEDE AMNISTÍA A LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y DE LOS COMITÉS DE AUTODEFENSA QUE PARTICIPARON EN LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO ENTRE LOS AÑOS 1980 Y 2000

Artículo 1. Amnistía a los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y de los Comités de Autodefensa

1.1. Se concede amnistía a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y a los que hayan sido integrantes de los Comités de Autodefensa que se encuentren denunciados, investigados o procesados por hechos delictivos derivados u originados con ocasión de su participación en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000.

1.2. Los efectos de la presente ley no son aplicables a los denunciados o imputados por terrorismo o por delitos de corrupción de funcionarios, quienes deben ser objeto de los procesos penales correspondientes, de conformidad con las normas pertinentes.

Artículo 2. Amnistía de carácter humanitario para adultos mayores

Se concede amnistía de carácter humanitario a los adultos mayores de setenta años miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y a los que hayan sido integrantes de los Comités de Autodefensa, que cuenten con sentencia firme con calidad de cosa juzgada o se encuentren en trámite de ejecución de sentencia, con pena privativa de libertad efectiva o suspendida, por delitos derivados u originados con ocasión de su participación en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000, siempre que no hayan sido condenados por delitos de terrorismo ni por delitos de corrupción de funcionarios.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros

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