- En el presente caso, este Tribunal, mediante auto de fecha 24 de enero de
2019 recaído en el Expediente 02922-2017-PHC/TC, declaró
improcedente la demanda respecto a los cuestionamientos referidos a la
valoración y suficiencia probatoria de la sentencia condenatoria y la
sentencia de vista. También consideró que la Resolución 45, de fecha 15
de diciembre de 2011, no tiene incidencia negativa, directa y concreta en
la libertad personal del favorecido.
- De otro lado, este Tribunal, en el citado auto, dispuso la admisión a
trámite de la demanda respecto a la presunta afectación del derecho al
juez imparcial. Lo que será materia de análisis en la presente sentencia.
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