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¿Al juez constitucional no le compete el reexamen de hechos o análisis de medios probatorios?

  • En el presente caso, este Tribunal, mediante auto de fecha 24 de enero de
    2019 recaído en el Expediente 02922-2017-PHC/TC, declaró
    improcedente la demanda respecto a los cuestionamientos referidos a la
    valoración y suficiencia probatoria de la sentencia condenatoria y la
    sentencia de vista. También consideró que la Resolución 45, de fecha 15
    de diciembre de 2011, no tiene incidencia negativa, directa y concreta en
    la libertad personal del favorecido.
  • De otro lado, este Tribunal, en el citado auto, dispuso la admisión a
    trámite de la demanda respecto a la presunta afectación del derecho al
    juez imparcial. Lo que será materia de análisis en la presente sentencia.

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