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“Adiós a los beneficios: Congreso apuesta por volver a la cárcel como única respuesta penal”

La propuesta de derogar la norma que amplió los beneficios penitenciarios —como la posibilidad de convertir la cárcel en multas, trabajos comunitarios o vigilancia electrónica— revela un giro hacia el endurecimiento punitivo que merece un examen riguroso.

En primer lugar, desde la perspectiva constitucional, eliminar estos mecanismos afecta el principio de proporcionalidad de la pena y debilita el mandato de resocialización reconocido en el artículo 139 inciso 22 de la Constitución. La cárcel, concebida como ultima ratio, no puede convertirse en la única herramienta de respuesta penal, pues ello supone desconocer que no todos los delitos generan el mismo grado de lesividad social.

En segundo término, desde una mirada de política criminal, la medida resulta contraproducente. Perú enfrenta un serio problema de hacinamiento carcelario, con establecimientos penitenciarios que operan por encima de su capacidad. Derogar los beneficios no solo incrementará esta crisis estructural, sino que reducirá la eficacia de la pena en su función preventiva y resocializadora. Lejos de disminuir la delincuencia, podría agravarla al generar contextos de mayor violencia dentro de los penales.

Además, la comparación internacional muestra que sistemas jurídicos avanzados como los de España, Alemania y Argentina consolidan medidas alternativas a la prisión para delitos menores o de baja peligrosidad. Esto responde a un consenso criminológico: la cárcel no siempre previene la reincidencia y, en muchos casos, la fomenta.

Finalmente, la iniciativa legislativa parece estar impulsada por el populismo penal, es decir, por la búsqueda de réditos políticos inmediatos frente al temor ciudadano a la inseguridad, sin atender al análisis técnico ni a la evidencia empírica. Tal enfoque puede ser popular en el corto plazo, pero resulta insostenible para un sistema de justicia moderno y respetuoso de los derechos humanos.


FÓRMULA LEGAL

«LEY QUE DEROGA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº1585 QUE ESTABLECE MECANISMOS PARA EL DESHACINAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS»

Artículo 1. Objeto y Finalidad de la Ley

La presente ley tiene por objeto derogar el Decreto Legislativo N°1585 que establece mecanismos para el deshacinamiento de los establecimientos penitenciarios en atención al contexto actual de inseguridad ciudadana que enfrenta al país, con la finalidad de mejorar la eficacia del sistema de justicia penal, asegurando que personas condenadas por delitos, independientemente de su edad o nacionalidad, cumplan efectivamente las penas impuestas fortaleciendo así la función disuasoria y protectora de la pena, mejorando como consecuencia la confianza de la ciudadanía en el sistema de justicia.

Artículo 2. Derogatoria

Se deroga en su integridad el Decreto Legislativo N°1585 que establece mecanismos para el deshacinamiento de los establecimientos penitenciarios.

Articulo 3. Restitución

Como consecuencia de la derogatoria del Decreto Legislativo N°1585 restitúyase la vigencia del Código Penal (Decreto Legislativo 635), el Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957), el Código de Ejecución Penal (Decreto Legislativo 654), el Decreto Legislativo Nº 1322, Decreto Legislativo que regula la vigilancia electrónica personal, la Ley Nº 30219, Ley que crea y regula el beneficio especial de salida del país para extranjeros que cumplen pena privativa de libertad y modifica diversos artículos del Decreto Legislativo 703, Ley de Extranjería, y el Decreto Legislativo Nº 1300, que regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, en ejecución de condena; en el texto vigente anterior a la entrada en vigor del Decreto Legislativo N°1585.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

UNICA. Exhortación. Se exhorta al Poder Ejecutivo a que, en lo sucesivo al emitir normas que establezcan mecanismos para el deshacinamiento penitenciario, deben primar los fines de la pena de disuasión del delito y protección de la sociedad frente a la comisión de nuevos delitos.

[Continúa…]

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