111: Línea de atención a víctimas de extorsión
Modifican el numeral “3.5.1. Estructura de numeración para Servicios Especiales Básicos” del Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado mediante R.S. N° 022-2002-MTC, a fin de establecer el servicio especial básico 111 denominado “Línea de atención a las personas víctimas del delito de extorsión – Ministerio del Interior”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 518-2024-MTC/01.03
Lima, 10 de setiembre de 2024
VISTOS:
El Memorando N° 1392-2024-MTC/03 del Despacho Viceministerial de Comunicaciones y el Informe N° 0175-2024-MTC/26, complementado con Informe N° 0171-2024-MTC/26.02 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC se aprueba el Plan Técnico Fundamental de Numeración, el mismo que establece las bases para una adecuada administración, oportuna supervisión y uso de la numeración nacional, considerada recurso escaso, a través de una eficiente asignación, así como define las estructuras de numeración para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, el numeral 2.10.1 del Plan Técnico Fundamental de Numeración, establece que los Servicios Especiales Básicos son facilidades brindadas por los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones a la comunidad, que tienen por finalidad salvaguardar los bienes y la vida de las personas, así como, permitir a los usuarios acceder a servicios de reclamos e informaciones inherentes al servicio; asimismo, en el numeral 3.5.1 del Plan Técnico se definen los Servicios Especiales Básicos y su estructura de numeración;
Que, la Disposición Complementaria establecida en el numeral 6 del Plan Técnico Fundamental de Numeración, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial, puede modificar, precisar y/o ampliar las definiciones, estructuras de numeración, procedimientos de marcación para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, así como establecer las disposiciones necesarias para el cumplimiento del presente Plan;
Que, en atención a las disposiciones que establece el Plan Técnico Fundamental de Numeración, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones administrar y supervisar el uso adecuado y eficiente de la numeración, por lo cual se encuentra facultado para incluir y modificar los Servicios Especiales Básicos, aun cuando hayan sido asignados, a efectos que estos cumplan con su finalidad de servicio a la comunidad;
Que, el Ministerio del Interior, a través del Informe N° 568-2024-DIRNIC PNP/DIRINCRI PNP DIVISE DEPASTC de la Dirección de Investigación Criminal de la División de Secuestros y Extorsiones de la Policía Nacional del Perú, adjunto al Oficio N° 000914-2024-IN-GA, señala que la extorsión es un delito contra el patrimonio, y en la actualidad no solo está afectando a personas naturales, sino también se ha extendido a personas jurídicas, empresarios, emprendedores, dueños de bodegas, comerciantes de mercados de abastos, entre otros que son víctimas de extorsiones. Asimismo, señala que en la II Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana 2024 de fecha 18 de junio de 2024, se asume como compromiso de gobierno, la implementación de una línea de comunicación exclusiva para delitos de extorsión, en la Policía Nacional del Perú;
Que, en ese contexto, el Ministerio del Interior solicita la asignación de un número corto, gratuito y de fácil recordación para el proyecto denominado “Call center con una línea de comunicación exclusiva en la División de Investigación Secuestros y Extorsiones de la Policía Nacional del Perú, para que la población pueda reportar delitos de extorsión”, a fin de orientar a las personas afectadas por el delito de extorsión en las acciones inmediatas que deben adoptar para salvaguardar su integridad y vida, así como la de sus familiares, al mismo de tiempo de formular la denuncia correspondiente;
Que, mediante el Informe N° 0175-2024-MTC/26, complementado con el Informe N° 0171-2024-MTC/26.02, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones sustenta la modificación del numeral “3.5.1 Estructura de numeración para Servicios Especiales Básicos” del Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC, a efectos de establecer el servicio especial básico para la atención de las personas víctimas del delito de extorsión; precisando que, mediante Memorando N° 1552-2024-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, advierte que las características del número solicitado, se encuentran relacionadas a las establecidas para los Servicios Especiales Básicos antes mencionados;
Que, con Resolución Ministerial Nº 0244-2020-MTC/01.03, se modifica el numeral “3.5.1. Estructura de numeración para Servicios Especiales Básicos” del Plan Técnico Fundamental de Numeración, a fin de establecer el número corto “111 – Línea de Información y Orientación – Ministerio de Defensa”, servicio prestado, de manera temporal, por el Ministerio de Defensa durante el periodo de emergencia sanitaria a nivel nacional a consecuencia del brote del virus COVID-19, para brindar información y orientación al personal, respecto a las acciones frente a la emergencia sanitaria a nivel nacional a consecuencia del brote del virus COVID-19;
Que, respecto a la emergencia sanitaria a nivel nacional a consecuencia del brote del virus COVID-19, se tiene que, la última prórroga de noventa (90) días calendario declarada mediante el Decreto Supremo N° 003-2023-SA, se prolonga hasta el 25 de mayo de 2023, por lo que el número corto 111 actualmente se encuentra disponible, pudiendo ser asignado al Ministerio del Interior para el servicio especial básico que sea de utilidad para reportar los delitos de extorsión;
Que, en esa medida y a fin de coadyuvar a las funciones del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú, es necesario modificar el numeral 3.5.1 Estructura de numeración para los Servicios Especiales Básicos del Plan Técnico Fundamental de Numeración, a efectos que el número 111 sea temporalmente asignado al Ministerio del Interior para el servicio especial básico denominado “Línea de atención a las personas víctimas del delito de extorsión – Ministerio del Interior”;
Que, la mencionada línea de atención tiene por finalidad orientar a las personas afectadas por el delito de extorsión en las acciones inmediatas que deben adoptar para salvaguardar su integridad y vida, así como la de sus familiares, al mismo de tiempo de formular la denuncia que permita a la Policía Nacional del Perú ejecutar las operaciones tácticas que posibiliten la captura de los delincuentes responsables en flagrancia delictiva, y en caso se trate de una banda u organización criminal, aplicar las acciones de inteligencia e investigación que conlleven a la captura de sus cabecillas y miembros;
Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Numeración;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificación del numeral “3.5.1 Estructura de numeración para Servicios Especiales Básicos” del Plan Técnico Fundamental de Numeración aprobado mediante Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC
Modificar el numeral “3.5.1. Estructura de numeración para Servicios Especiales Básicos” del Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado mediante Resolución Suprema N° 022-2002-MTC, a fin de establecer el servicio especial básico 111 denominado “Línea de atención a las personas víctimas del delito de extorsión – Ministerio del Interior”, conforme al siguiente texto:
“(…)
111 LÍNEA DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS VÍCTIMAS DEL DELITO DE EXTORSIÓN – MINISTERIO DEL INTERIOR
Los concesionarios de servicios públicos locales brindan obligatoriamente a sus usuarios, el acceso a este servicio.
No son tarificados al usuario.
Servicio prestado por el Ministerio del Interior, de manera temporal por un plazo de dos (2) años contados a partir de la publicación de la presente resolución, prorrogables a solicitud del referido ministerio.
Servicio para orientar a las personas afectadas por el delito de extorsión en las acciones inmediatas que deben adoptar para salvaguardar su integridad y vida, así como la de sus familiares, al mismo tiempo de formular la denuncia que permita a la Policía Nacional del Perú ejecutar las operaciones tácticas que posibiliten la captura de los delincuentes responsables en flagrancia delictiva, y en caso se trate de una banda u organización criminal, aplicar las acciones de inteligencia e investigación que conlleven a la captura de sus cabecillas y miembros.
(…)”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
2324314-1
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