SUNEDU NO RETROCEDE FRENTE A LA ORDEN DE DEROGAR DE LA PCM
El Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), frente al Oficio D000141-2024-PCM-SGP, que contiene el Informe 0000022-2024-PCM-SSAR, procedente de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros [PCM), el cual otorga un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, a fin de que se proceda a derogar las disposiciones normativas correspondientes a las Resoluciones del Consejo Directivo 033-2023-SUNEDU/CD y 00006-2024-SUNEDU/CD, manifiesta a la opinión pública y a todos los actores del sistema universitario, lo siguiente:
- Dentro del marco de la Ley 31520 “Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas”, la SUNEDU es un ente autónomo con naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal.
- Es función general de la SUNEDU, normar y supervisar las condiciones básicas de calidad, exigibles para universidades y filiales.
- La Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N.° 0008-2022-PI/TC, establece entre sus fundamentos que la SUNEDU puede caracterizarse como una autoridad administrativa independiente, vale decir como una entidad de derecho público que desarrolla sus funciones con independencia funcional y autonomía respecto al Poder Ejecutivo.
- El pronunciamiento de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM constituye una injerencia frente a las funciones y atribuciones que tiene la SUNEDU, por mandato de la Ley.
- Por consiguiente, el Consejo Directivo de SUNEDU, conforme lo establece el numeral 217.1 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, se encuentra frente a un acto administrativo que manifiestamente incurre en ilegalidad, viola y desconoce nuestras funciones y atribuciones nacidas por ley, motivo por el cual acordó por UNANIMIDAD, interponer las acciones legales a través del procedimiento recursivo correspondiente.
Anunciamos a toda la comunidad universitaria que no retrocederemos en dictar disposiciones normativas en salvaguarda de las condiciones básicas de calidad; por lo que los dispositivos cuestionados cuentan con actual vigencia y vigor, y serán materia de supervisión por parte de nuestro correspondiente órgano de línea.
Finalmente, es indispensable que todos los actores del sistema universitario nos comprometamos con mayores estándares de calidad y dejemos de lado la visión mercantilista de la educación superior universitaria, y rechacemos la injerencia indebida de órganos políticos que vulnera la autonomía universitaria, para lo cual haremos valer las acciones legales correspondientes.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE SUNEDU
Lima, 13 de marzo de 2024.