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Principales pronunciamientos jurisdiccionales del 19 al 25 de Enero del 2025

Detallamos a continuación los principales pronunciamientos jurisdiccionales difundidos del domingo 19 al sábado 25 de Enero del 2025 en la sección Derecho del Diario Oficial El Peruano.

Martes 21 de Enero del 2025


¿Qué exige la ley para un despido por injuria verbal? La Corte Suprema lo aclara en reciente sentencia
 
Para despedir a un trabajador por faltamiento de palabra, ya sea verbal o escrita, en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores, se requiere que dicha falta sea de tal gravedad que haga imposible la continuación de la relación laboral y que, además, se acredite que ha causado un daño concreto al empleador o a otro trabajador.

En ese sentido, el uso de las palabras “desconocimiento e ineptitud” por parte del trabajador en contra del empleador o de su representante, en el contexto del ejercicio del derecho de defensa ante imputaciones de la entidad empleadora, no amerita una sanción estricta como el despido. Esto se debe a que no evidencia un agravio de tal índole que pueda configurarse como una falta grave que haga irrazonable la subsistencia de la relación laboral.

Estos son los principales lineamientos jurisprudenciales derivados de la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N.º 24402-2022 Del Santa, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, que declara fundado el recurso interpuesto en un proceso abreviado laboral de reposición.

De esta forma, la máxima instancia judicial precisa los requisitos necesarios para el despido por falta grave de faltamiento de palabra. Conozca la nota aquí

 
Miércoles 22 de Enero del 2025
 
Corte Suprema: Licencia sin goce requiere acuerdo mutuo, no imposición. Conoce los detalles
 
La licencia sin goce de haber, como supuesto de suspensión perfecta de labores, no constituye un derecho laboral, ya que depende de un acuerdo entre el trabajador y el empleador. Por ello, sus características, condiciones, formalidades y términos son convencionales.

La falta de un documento escrito no implica necesariamente la inexistencia del acuerdo, especialmente si el trabajador estuvo voluntariamente ausente y el empleador no ejerció acciones legales en su contra.

Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia en la Casación N° 36833-2022 Lima, emitida por su Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria. Mediante esta sentencia, se declaró infundado un recurso interpuesto en un proceso ordinario de indemnización por despido arbitrario y otros.

Con esta resolución, la Corte precisa la naturaleza jurídica de la licencia sin goce de haber como una figura de suspensión laboral. Conozca la nota aquí

 
Sábado 25 de Enero del 2025
 
Corte Suprema de Justicia fija en 5% alícuota de utilidades en hidrocarburos
 
La Corte Suprema de Justicia precisó que corresponde a las empresas dedicadas a la explotación y exploración de hidrocarburos distribuir el 5% de su renta anual antes de impuestos a sus trabajadores por concepto de participación en las utilidades.
Fue mediante la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 27088-2022 Lima, emitida por la Segunda Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria, con la cual declara fundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de pago de utilidades y otros. De esta manera, el supremo tribunal precisa en 5% el porcentaje o alícuota de la renta anual antes de impuestos que las empresas dedicadas a la explotación y exploración de hidrocarburos deben distribuir a su personal por concepto de participación en las utilidades. Conozca la nota aquí

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