Nuevas disposiciones para obtener permisos de embarcaciones
Establecen disposiciones complementarias para el cumplimiento del D.S. N° 003- 2023-PRODUCE, que establece dispo-siciones para los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca obtenido en el marco del numeral 6.2 del artículo 6 del D.S. N° 006-2016-PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00395-2024-PRODUCE
Lima, 28 de setiembre de 2024
VISTOS: El Memorando Nº 00001353-2024-PRODUCE/DGPA de la Dirección General de Pesca Artesanal con el que hace suyo el Informe Nº 00000127-2024-PRODUCE/DIGPA-mhuachua de su Dirección de Gestión Pesquera Artesanal; el Informe Nº 00000472-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000494-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00001063-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;
Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;
Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado, por el Decreto Legislativo N° 1047, prevé que el Ministerio de la Producción es competente, entre otras materias, en pesquería, acuicultura y en promoción y desarrollo de cooperativas;
Que, los artículos 1 y 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que la referida Ley tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; y que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 3 de la Ley General de Pesca dispone que el Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera y promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar, entre otros, la extracción, el procesamiento y la comercialización de los recursos pesqueros, incrementar la modernización de los servicios pesqueros y, por ende, optimizando la utilización de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de un producto pesquero con mayor valor agregado;
Que, los artículos 21, 32 y 36 de la Ley General de Pesca, establecen que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, propicia el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y la capacitación de los pescadores artesanales, otorgando los incentivos y beneficios; asimismo, el Estado propicia el establecimiento de un régimen promocional especial en favor de las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad pesquera artesanal;
Que, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, se otorgan permisos de pesca a través del procedimiento administrativo de evaluación previa sujeto a silencio administrativo negativo;
Que, de conformidad con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 011-2022-PRODUCE, que modifica el Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, se amplía el plazo de duración de los Programas Piloto implementados, a que se refiere el artículo 9 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, hasta el 31 de julio de 2023;
Que, conforme a los artículos 1 y 3 del Decreto Supremo N° 003-2023-PRODUCE, Establece disposiciones para los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca obtenido en el marco del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, se habilita la obtención de los permisos de pesca para los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales comprendidos en el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 003-2023-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, dicta las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de dicha disposición normativa;
Que, se evidencia la existencia de armadores de embarcaciones pesqueras artesanales que presentaron su solicitud en el marco del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, y que a la fecha se encuentran realizando acciones para la obtención de su permiso de pesca de conformidad con el Decreto Supremo N° 003-2023-PRODUCE; y que por ello, se hace necesaria la implementación de disposiciones complementarias que permitan materializar la mencionada disposición mediante Resolución Ministerial;
Que, en razón a ello, mediante el Memorando Nº 00001353-2024-PRODUCE/DGPA, la Dirección General de Pesca Artesanal hace suyo el Informe Nº 00000127-2024-PRODUCE/DIGPA-mhuachua, de su Dirección de Gestión Pesquera Artesanal, en el que sustenta la necesidad de establecer disposiciones complementarias destinadas a dar continuidad al proceso de obtención de los permisos de pesca conforme el Decreto Supremo N° 003-2023-PRODUCE;
Que, mediante el Informe Nº 00000472- 2024-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, hace suyo el Informe N° 00000494-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se concluye que corresponde que se continúe con el trámite correspondiente para emitir una Resolución Ministerial con la que se establezcan disposiciones complementarias para el cumplimiento del Decreto Supremo N° 003-2023-PRODUCE;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001063-2024-PRODUCE/OGAJ señala que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Decreto Supremo N° 003-2023-PRODUCE, Decreto Supremo que establece disposiciones para los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca obtenido en el marco del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disposiciones complementarias para el cumplimiento del Decreto Supremo N° 003-2023-PRODUCE, Decreto Supremo que establece disposiciones para los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca obtenido en el marco del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas
En el marco de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 0003- 2023-PRODUCE, Decreto Supremo que establece disposiciones para los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca obtenido en el marco del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, se establecen las siguientes disposiciones complementarias:
1.1 Continuar con el proceso de obtención del permiso de pesca para los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales que presentaron su solicitud en el marco del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, y que a la fecha se encuentran realizando acciones para la obtención de su permiso de pesca de conformidad con el Decreto Supremo N° 003-2023-PRODUCE, de conformidad con el marco normativo legal vigente.
1.2 La Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial en Pesca y Acuicultura, realiza coordinaciones con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas – DICAPI de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, destinadas a informar sobre las embarcaciones pesqueras artesanales, cuyos armadores aplicarían a la obtención de permiso de pesca, en el marco del Decreto Supremo N° 003- 2023-PRODUCE.
Artículo 2.- Mecanismos y disposiciones para proseguir con el proceso de obtención de permiso de pesca
La Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial en Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, establece los mecanismos y disposiciones destinadas a proseguir con el proceso de obtención de permiso de pesca, en el marco del Decreto Supremo N° 003-2023-PRODUCE.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO GONZÁLEZ GUERRERO
Ministro de la Producción