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Modifican “Directiva que regula los actos de adquisición y disposición final de bienes inmuebles”

Resolución Directoral que modifica la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01 “Directiva que regula los actos de adquisición y disposición final de bienes inmuebles” y dicta otras disposiciones

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0009-2024-EF/54.01

Lima, 29 de junio de 2024

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, y tiene entre sus funciones ejercer la máxima autoridad técnico-normativa de dicho Sistema; aprobar la normatividad y los procedimientos que lo regulan; así como, programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que lo componen;

Que, asimismo, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1439 establece que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; (ii) Gestión de Adquisiciones; y, (iii) Administración de Bienes, siendo que este último componente incluye a los bienes inmuebles y bienes muebles;

Que, el artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1439 establece que la Gestión de Adquisiciones comprende los procedimientos, actividades e instrumentos mediante los cuales se gestiona la obtención de bienes, servicios y obras para el desarrollo de las acciones que permitan cumplir metas y logro de resultados;

Que, en dicho contexto, mediante Resolución Directoral Nº 0009-2021-EF/54.01, se aprueba la Directiva Nº 0002-2021-EF/54.01, “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, modificada por las Resoluciones Directorales Nº 0016-2021-EF/54.01, Nº 0004-2022-EF/54.01 y Nº 0013-2023-EF/54.01, que tiene por objeto regular los actos de adquisición de predios y bienes inmuebles privados; así como, la disposición final de bienes inmuebles de titularidad del Estado o de las entidades públicas para su adecuada gestión en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 0010-2021-EF/54.01, se aprueba la Directiva Nº 0003-2021-EF/54.01, “Disposiciones previas al arrendamiento de bienes inmuebles por parte de los ministerios, organismos públicos, programas y proyectos especiales”, modificada por la Resolución Directoral Nº 0004-2022-EF/54.01, que tiene por objeto establecer disposiciones previas al arrendamiento de bienes inmuebles destinados a sedes institucionales y oficinas administrativas, almacenes, depósitos, talleres, laboratorios, archivos y otros, que realice el Poder Ejecutivo, que comprende a los ministerios, sus organismos públicos, sus programas y proyectos especiales;

Que, de otro lado, a la fecha no se cuenta con disposiciones sobre el trámite que deben seguir las entidades para aceptar la donación de servicios en general, por lo que se considera necesario establecer medidas al respecto;

Que, a fin de continuar con la optimización del marco normativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, la Dirección de Bienes Inmuebles de la Dirección General de Abastecimiento propone modificar la Directiva Nº 0002-2021-EF/54.01, “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, a efectos de perfeccionar los procedimientos establecidos en la referida Directiva, por su parte, la Dirección de Adquisiciones de la Dirección General de Abastecimiento propone medidas sobre el trámite a seguir para aceptar la donación de servicios en general;

Que, asimismo se propone modificar la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Directoral Nº 0004-2022-EF/54.01, a fin de ampliar el plazo de la suspensión de la obligatoriedad para solicitar la identificación de un bien inmueble en la Cartera Inmobiliaria Pública;

Que, sobre las disposiciones propuestas la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Abastecimiento ha opinado favorablemente;

Que, en tal sentido, resulta necesario modificar la Directiva Nº 0002-2021-EF/54.01, “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles” y la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Directoral Nº 0004-2022-EF/54.01, así como establecer una disposición sobre la aceptación de donación de servicios en general, en el marco de las facultades de la Dirección General de Abastecimiento, establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1439, referidas a la aprobación de la normatividad y los procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Abastecimiento, y, a mantener actualizada y sistematizada la normativa de dicho Sistema Nacional;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 217-2019-EF; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Modificar la Directiva Nº 0002-2021-EF/54.01, “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0009-2021-EF/54.01 y modificada por las Resoluciones Directorales Nº 0016-2021-EF/54.01, Nº 0004-2022-EF/54.01 y Nº 0013-2023-EF/54.01 y dictar otras disposiciones.

Artículo 2.- Modificación de los artículos 13, 14 y 29, de la Segunda, Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva Nº 0002-2021-EF/54.01

Modificar los artículos 13, 14 y 29, la Segunda, Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva Nº 0002-2021-EF/54.01, “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, en los siguientes términos:

“Artículo 13.- Cambio de finalidad de la afectación en uso o de obligaciones

13.1 El cambio de finalidad de la afectación en uso tiene carácter excepcional y es el acto a través del cual se cambia la finalidad por otra distinta para la que fue afectado en uso el bien inmueble, siempre y cuando la entidad beneficiaria lo solicite y lo sustente debidamente, y se continúe brindando un uso público o servicio público.

13.2 El cambio de obligaciones, que incluye la prórroga del plazo, establecidas en la resolución respectiva, puede ser solicitado, de manera excepcional y siempre que esté debidamente sustentado, ante la entidad pública titular o a la DGA, según corresponda, hasta antes de los treinta (30) días hábiles de su vencimiento.

13.3 El trámite de cambio de finalidad de la afectación en uso o de obligaciones se regula conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la presente Directiva.

“Artículo 14.- Solicitud para el otorgamiento de la afectación en usocambio de finalidad o de obligaciones

(…)

14.5 Para el cambio de finalidad de la afectación en uso o de obligaciones se requiere lo solicitado en el literal a) del numeral 14.2 y el sustento técnico legal correspondiente de la Oficina General de Administración, o la que haga sus veces, o del órgano que tenga asignada la función de administración de bienes inmuebles según el instrumento de gestión de la entidad, conforme al Anexo Nº 5 de la presente Directiva. Tratándose del cambio de finalidad se adjunta, adicionalmente, lo solicitado en el literal h) del numeral 14.2.

(…)”

“Artículo 29.- Solicitud para la transferencia de bienes inmuebles, cuotas ideales o cambio de finalidad

(…)

29.5 Para el cambio de finalidad, establecida en la resolución correspondiente del bien inmueble transferidose requiere lo solicitado en los literales a) y h) del numeral 29.2 y el sustento técnico legal correspondiente de la Oficina General de Administración, o la que haga sus veces, o del órgano que tenga asignada la función de administración de bienes inmuebles según el instrumento de gestión de la entidad, conforme al Anexo Nº 5 de la presente Directiva.

(…)”

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

(…)

SEGUNDA.- Regularización de la afectación en uso

(…)

2. La solicitud para la regularización de la afectación en uso de un bien inmueble, es presentada por la máxima autoridad administrativa de la entidad pública solicitante o a quien esta haya delegado, hasta el 31 de diciembre de 2026. Para tal efecto, la entidad pública debe presentar Informes técnico y legal que sustenten el uso público o servicio público al que se encuentre destinado el bien inmueble solicitado, y, detallen las características del bien inmueble (área, ubicación, número de partida registral); asimismo, debe cumplir lo indicado en los literales b) y h) del numeral 14.2 del artículo 14 de la presente Directiva. Corresponde a la entidad pública titular del bien inmueble o la DGA, en caso el bien inmueble sea de titularidad del Estado, realizar las gestiones pertinentes a fin de contar con la información señalada en los literales d), e), f), y, g) del citado numeral 14.2, a efectos de pronunciarse respecto a la solicitud para la regularización de la afectación en uso.

(…)”

“TERCERA.- Cumplimiento o solicitud de cambio de finalidad u obligaciones o de un nuevo plazo

1. La entidad pública que no se encuentre cumpliendo con la finalidad para la cual le fue afectado en uso o transferido el bien inmueble o sus cuotas ideales; ha desnaturalizado en todo o en parte dicha finalidad; o, no ha cumplido con las demás obligaciones establecidas en la resolución correspondiente, tiene un plazo hasta el 31 de diciembre de 2026 para cumplir con la finalidad u obligaciones. Dentro del mismo plazo, puede solicitar el cambio de finalidad u obligaciones, así como un nuevo plazo para su cumplimiento, según corresponda.

Para solicitar el cambio de finalidad u obligaciones o un nuevo plazo, la entidad pública solicitante presenta lo establecido en el numeral 14.5 del artículo 14 o el numeral 29.5 del artículo 29 de la presente Directiva, según corresponda. El trámite se regula conforme a lo dispuesto por los artículos 25 y 37 de la Directiva, en lo que fuera pertinente.

Las solicitudes de cambio de finalidad u obligaciones o de un nuevo plazo, no proceden cuando se presente una solicitud de regularización de afectación en uso, en la cual se acredite que la posesión del bien inmueble es ejercida por la entidad solicitante de dicha regularización, que es distinta a la entidad a la cual se afectó en uso o transfirió el bien inmueble o sus cuotas ideales.

2. En caso la entidad pública se encuentre utilizando el bien inmueble o sus cuotas ideales para fines distintos para los que fue afectado en uso o transferido, debe iniciar el procedimiento de cambio de finalidad en el plazo referido en el numeral precedente.

3. Transcurrido el plazo establecido en el numeral 1 precedente sin que el bien inmueble o sus cuotas ideales sean destinados para la finalidad para la cual fue afectado en uso o transferido o no haya iniciado la solicitud de cambio de finalidad, la entidad pública titular del bien inmueble o la DGA, según corresponda, emite la resolución que extingue la afectación en uso por la causal de incumplimiento de obligaciones o reversión de dominio, según corresponda.

Asimismo, notifican dichas circunstancias al órgano del Sistema Nacional de Control que corresponda, para que evalúe la determinación de responsabilidades a las que hubiera lugar.

4. En caso la solicitud sea denegada por la entidad pública o la DGA, según corresponda, la resolución que resuelve dicha solicitud también dispone la extinción de la afectación en uso por la causal de incumplimiento de obligaciones o reversión de dominio, según corresponda.”

“CUARTA.- Otorgamiento de nuevo plazo para el cumplimiento de la obligación de cambio de zonificación y otras acciones

1. La entidad pública afectataria o beneficiada con la transferencia de un bien inmueble que no ha cumplido con obtener el cambio de zonificación del bien inmueble conforme lo dispone la resolución que aprueba la afectación en uso o la transferencia del bien inmueble o sus cuotas ideales, tiene hasta el 31 de diciembre de 2026 para obtener el cambio de zonificación correspondiente.

(…)”

Artículo 3.- Incorporación del Anexo Nº 5 a la Directiva Nº 0002-2021-EF/54.01

Incorporar el Anexo Nº 5 “Ficha de sustento técnico legal para la solicitud de cambio de finalidad u obligaciones o de nuevo plazo” a la Directiva Nº 0002-2021-EF/54.01, “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, el cual forma parte integrante de la misma.

Artículo 4.- Aceptación de la donación de servicios en general

A través de la donación, el donante presta a título gratuito servicios en general a favor del donatario. El donatario es la Entidad que aprueba y recibe la donación de servicios en general para beneficio propio o de terceros.

La aprobación de la donación de servicios en general se sustenta en criterios de eficiencia, orientados al cumplimiento de sus fines institucionales y siempre que se cautele que se realiza a título gratuito, no pudiendo ser utilizada para regularizar la contratación de servicios financiados con fondos públicos. Se considera Entidad donataria a aquellas a las que se refiere el artículo 3 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del
Estado.

La Entidad donataria acepta la donación mediante resolución de su titular o funcionario a quien se delegue dicha potestad. Si el donatario es un gobierno regional o local, la aceptación de la donación se realiza mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, así como del Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

MODIFICATORIA

Única.- Modificación de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Directoral Nº 0004-2022-EF/54.01

Modificar la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Directoral Nº 0004-2022-EF/54.01, Resolución Directoral que modifica la Directiva Nº 0002-2021-EF/54.01 “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes inmuebles, la Directiva Nº 0003-2021-EF/54.01 “Disposiciones previas al arrendamiento de bienes inmuebles por parte de los ministerios, organismos públicos, programas y proyectos especiales”, y dicta otra disposición, en los siguientes términos:

“Única. Suspensión de la obligatoriedad para solicitar la identificación de bien inmueble en la Cartera Inmobiliaria Pública

1. A efectos de fortalecer la implementación de la Cartera Inmobiliaria Pública se suspende la aplicación de lo dispuesto en el numeral 8.1 del artículo 8, en los artículos 9 y 10, en el numeral 11.1 del artículo 11 y en el numeral 2 de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva Nº 0003-2021-EF/54.01, “Disposiciones previas al arrendamiento de bienes inmuebles por parte de los ministerios, organismos públicos, programas y proyectos especiales”, vinculados con la identificación de bienes inmuebles en la Cartera Inmobiliaria Pública, hasta el 31 de diciembre de 2026.

(…)”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIJAIL VIZCARRA LLANOS

Director General

Dirección General de Abastecimiento

 

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