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Establecen medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para la reactivación económica del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento

DECRETO DE URGENCIA

Nº 010-2024

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DEL SECTOR VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Y DICTA OTRA DISPOSICIÓN

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República puede dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso, para lo cual deben cumplirse los criterios exógenos y endógenos establecidos en la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional;

Que, en el primer trimestre del año 2024 el PBI creció 1.4% luego de caer por cuatro trimestres consecutivos, sostenido por una lenta mejora de la demanda interna; sin embargo, la recuperación de la inversión privada aún se mantiene débil y a nivel de componentes el resultado fue mixto en el primer trimestre; específicamente, la inversión residencial se contrajo 14,2%, a pesar de haber caído 11,2% en el primer trimestre del año 2023, en un contexto de aún elevados costos financieros para créditos y la alta incertidumbre ante los efectos del Fenómeno El Niño en los primeros meses del presente año; esto va en línea con los indicadores adelantados asociados a la autoconstrucción, como despachos de cemento embolsado que se han deteriorado en los primeros cuatro meses del año;

Que, este panorama económico indica que, por un lado, la economía se encuentra en proceso de recuperación gradual; sin embargo, un resultado imprevisible se muestra a partir de la lenta recuperación de la inversión privada, especialmente el componente asociado con la inversión residencial, en donde se muestra un deterioro; por lo cual, resulta necesario establecer medidas que permitan la reactivación del sector construcción, lo que incluye la construcción de nuevas viviendas, el mantenimiento o mejora de la infraestructura residencial, así como la construcción de infraestructura vial y de movilidad urbana;

Que, en dicho contexto, es importante destacar que a través de la Ley Nº 26912, Ley de Promoción del acceso de la población a la propiedad privada de vivienda y fomento del ahorro, mediante mecanismos de financiamiento con participación del sector privado, se crea el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda (Fondo MIVIVIENDA S.A,), cuyo principal objetivo es promover el acceso de la población a la propiedad privada de vivienda, especialmente las de interés social promovidas y construidas por el sector privado;

Que, con la Ley Nº 29033, se crea el Bono del Buen Pagador (BBP) como una de las acciones de política de acceso de la población a la vivienda, con el objetivo de incentivar y promover el cumplimiento oportuno de los pagos mensuales del Crédito MIVIVIENDA o al financiamiento del Fondo MIVIVIENDA S.A., por medio de las empresas del sistema financiero;

Que, mediante la Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de estos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor;

Que, con el otorgamiento del BBP y del BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, administrado por el Fondo MIVIVIENDA S.A., se promueve el acceso de la población a una vivienda adecuada, por lo que la aprobación de medidas extraordinarias en materia económica y financiera correspondientes a dichas materias, contribuye a la reactivación de la economía, específicamente a través del Sector Vivienda y Construcción;

Que, de otro lado, el Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC) es el principal foro para facilitar el crecimiento económico, la cooperación técnica y económica, la facilitación y liberalización del comercio y las inversiones en la región Asia-Pacífico, a través de la cooperación económica y técnica, la seguridad humana, el comercio, las inversiones, la economía digital, la inclusión económica y el apoyo a iniciativas para mejorar las políticas públicas sectoriales, entre otras iniciativas; el mismo que, conjuntamente con sus reuniones conexas, se desarrollarán en el año 2024 en el Centro de Convenciones de Lima del MVCS; por lo que, en el marco de un proceso de reactivación económica en el rubro construcción, es necesario realizar el mantenimiento de dicha infraestructura, a fin de garantizar su operatividad de manera oportuna;

Que, adicionalmente, en la Asamblea General Extraordinaria llevada a cabo el 12 de marzo de 2024 por Panam Sports, se eligió a la ciudad de Lima como sede de los XX Juegos Panamericanos 2027;

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha identificado una cartera de proyectos de inversión en materia de infraestructura vial y de movilidad urbana cuya ejecución se requiere para la realización de los XX Juegos Panamericanos 2027, siendo necesario iniciar la gestión de sus procedimientos de contratación y ejecución en el corto plazo, a fin de que los proyectos aludidos se encuentren implementados con la anticipación que el evento deportivo aludido;

Que, la reducción de esta importante brecha en infraestructura vial y de movilidad urbana en la ciudad de Lima contribuirá al proceso de reactivación económica. Tales proyectos resultan vitales para garantizar la adecuada movilidad de los ciudadanos y su ejecución contribuirá a la dinamización del sector construcción, además de contribuir al cierre de la brecha de infraestructura vial a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima con miras a la realización de los XX Juegos Panamericanos 2027;

Que, en dicha medida, considerando que la Municipalidad Metropolitana de Lima requiere ejecutar de forma simultánea los proyectos de la cartera de inversión en materia de infraestructura vial y movilidad urbana que han identificado, relacionados con los XX Juegos Panamericanos 2027, resulta necesario autorizar a dicha entidad, a celebrar convenios de administración de recursos con organismos internacionales debidamente acreditados en el Perú, dada la complejidad y la necesidad de apoyo técnico de mayor especialización, para la ejecución de dichos proyectos de inversión;

Que, asimismo, dado el carácter urgente y prioritario de los citados proyectos de inversión, se requiere aprobar medidas complementarias en materia de liberación y registro de interferencias y autorizar la aprobación automática de permisos de ejecución de obras ante entidades y empresas del sector público, necesarios para su ejecución;

Que, de otro lado, a consecuencia de un deterioro no previsto de las finanzas públicas, lo que generó un nuevo contexto económico con incremento relevante no previsto de déficit fiscal superior a la regla fiscal, mediante el Decreto de Urgencia Nº 006-2024, se establecen medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público durante el Año Fiscal 2024, que permitan el cumplimiento de las reglas fiscales previstas para el 2024, a través de medidas que generen una mayor eficiencia y modulen el gasto público y que a su vez permitan mejorar la calidad de los servicios a los ciudadanos, entre ellas, la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna;

Que, siendo necesario garantizar la continuidad de la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna, es necesario modificar los numerales 13.2 y 13.3 del artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, a efectos de autorizar a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento a utilizar los saldos señalados en dicho artículo, para realizar la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna a la población que no cuenta con acceso al servicio de agua potable y que se encuentre en condiciones de pobreza y pobreza extrema;

Que, por lo expuesto, es necesario aprobar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, que permitan contribuir a la reactivación económica del Sector Vivienda y Construcción, a través de la asignación del BBP y el BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva; el mantenimiento del Centro de Convenciones de Lima en el marco de la XXXII Cumbre de Líderes Económicos del APEC 2024 y sus reuniones conexas; así como, la ejecución de proyectos de inversión en materia de infraestructura vial y de movilidad urbana, orientados a la realización de los XX Juegos Panamericanos 2027;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias en materia económica y financiera, para la reactivación económica del Sector Vivienda y Construcción, a través de la asignación del Bono del Buen Pagador y del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva; el desarrollo de las actividades orientadas a brindar las condiciones óptimas para llevar a cabo el mantenimiento del Centro de Convenciones de Lima en el marco de la XXXII Cumbre de Líderes Económicos del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) 2024 y sus reuniones conexas; la ejecución de proyectos de inversión en materia de infraestructura vial y de movilidad urbana, orientados a la realización de los XX Juegos Panamericanos 2027; así como, dictar otra disposición.

Artículo 2.- Financiamiento del Bono del Buen Pagador y del Bono Familiar Habitacional

2.1 Se autoriza al Fondo MIVIVIENDA S.A., durante el Año Fiscal 2024 a utilizar los saldos de los recursos autorizados en los Decretos de Urgencia Nº 010-2017 y Nº 013-2017 y que fueron transferidos mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 373, Nº 443, Nº 469 y Nº 479-2017-VIVIENDA, así como los saldos de los recursos autorizados por el Decreto Supremo Nº 076-2018-EF que fueron transferidos mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 278-2018-VIVIENDA, 097-2019-VIVIENDA y 023-2019-VIVIENDA; hasta por la suma de S/ 331 765 381,00 (TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), previa emisión del informe de cierre de la atención en el marco del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios en el ámbito urbano de la Dirección General de Programas y Proyectos de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

2.2 Los recursos referidos en el numeral 2.1 del presente artículo se destinan exclusivamente para la ejecución del Bono del Buen Pagador hasta por la suma de S/ 219 752 881,00 (DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), y del Bono Familiar Habitacional en la modalidad Adquisición de Vivienda Nueva hasta por la suma de S/ 112 012 500,00 (CIENTO DOCE MILLONES DOCE MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES). La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras, de los recursos autorizados en el presente artículo.

2.3 Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, el Fondo MIVIVIENDA S.A. queda exceptuado de lo establecido en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, salvo en lo referido a que las transferencias financieras a que se contrae el mencionado artículo 13 son ejecutadas a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería.

2.4 Lo señalado en el numeral 2.3 es de aplicación a lo establecido en los numerales 13.1 y 13.2 del artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público.

Artículo 3.- Medidas para financiar el mantenimiento del Centro de Convenciones de Lima en el marco de la XXXII Cumbre de Líderes Económicos del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) 2024 y sus reuniones conexas.

3.1 Autorizar, excepcionalmente durante el Año Fiscal 2024, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 4 716 184,00 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS DIECISÉIS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), para financiar el mantenimiento del Centro de Convenciones de Lima, en el marco de la XXXII Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) 2024 y sus reuniones conexas.

3.2 Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda exceptuado de lo previsto en el inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como de los numerales 11.1 y 11.3 del artículo 11 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector público para el Año Fiscal 2024.

3.3 Los recursos a los que se refiere el presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 4.- Autorización para celebrar convenios de administración de recursos a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima

4.1 Autorizar a la Municipalidad Metropolitana de Lima, durante el Año Fiscal 2024, a suscribir convenios de administración de recursos con organismos internacionales debidamente acreditados en el Perú, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales, para la ejecución de los proyectos de inversión en materia de infraestructura vial y de movilidad urbana, para la realización de los XX Juegos Panamericanos 2027, detallados en el Anexo de la presente norma, los que deben contar con perfil viable para la solicitud del informe previsto en el literal d) del numeral 4.2 del artículo 4 de dicha Ley. El plazo máximo para la suscripción de los citados convenios es hasta el 31 de diciembre de 2024.

4.2 Para tal efecto, se autoriza a la Municipalidad Metropolitana de Lima a aprobar transferencias financieras a favor de dichos organismos internacionales, las cuales se autorizan mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano de Lima, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. El Acuerdo se publica en el diario oficial El Peruano y en la sede digital de la entidad.

Los recursos de las transferencias financieras a que hace referencia el presente numeral no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

4.3 La implementación de lo establecido en el presente artículo se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego señalado en el numeral 4.2 precedente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Medidas complementarias para la ejecución de las inversiones en materia de infraestructura vial y de movilidad urbana

5.1 Autorizar a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a sus órganos desconcentrados a financiar y, de manera alternativa, a ejecutar directamente las actividades e intervenciones necesarias para la liberación, remoción o reubicación de interferencias vinculadas a los proyectos comprendidos en el Anexo de la presente norma, así definidas en el marco normativo aplicable, ante la inejecución del obligado.

5.2 Las empresas estatales o entidades públicas aprueban las actividades e intervenciones vinculadas a la liberación de interferencias a su cargo de manera automática, entendiéndose la aprobación desde la notificación que realizará la Municipalidad Metropolitana de Lima o sus órganos desconcentrados, a la empresa estatal o entidad pública con el plan de intervenciones.

5.3 El Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL) emite autorizaciones automáticas a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima y sus órganos desconcentrados, para la ejecución de los proyectos de inversión comprendidos en el Anexo de la presente norma. Tales autorizaciones se consideran otorgadas desde la presentación formal de la solicitud.

5.4 Para los proyectos de inversión señalados en el Anexo de la presente norma, la opinión a que hace referencia el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, es no vinculante y se emite en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles; transcurrido el plazo establecido, sin emitirse la referida opinión, esta se entiende como favorable. La evaluación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) de los referidos proyectos de inversión se circunscribe a la no afectación de la ejecución u operación del Sistema Integrado de Transporte Urbano en Lima y Callao. La Municipalidad Metropolitana de Lima, bajo responsabilidad, verifica previamente a la aprobación del expediente técnico de los proyectos de inversión señalados en el Anexo de la presente norma, que estos no afectan negativamente la ejecución u operación del Sistema Integrado de Transporte Urbano en Lima y Callao.

5.5 La expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en Superficie (CIRAS), en el marco de las obras de infraestructura vial y de movilidad urbana materia del presente Decreto de Urgencia, se realiza en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, sujeto a silencio administrativo positivo. La autorización para la ejecución de un Plan de Monitoreo Arqueológico (PMAR), en el marco de las referidas obras, es de aprobación automática, sujeta a fiscalización posterior.

Artículo 6.- De la autorización para los proyectos señalados en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024

Las medidas establecidas en el artículo 5 del presente Decreto de Urgencia resultan aplicables a la ejecución de los proyectos de inversión a los que se refiere la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, cuya ejecución se requiere para la realización de los XX Juegos Panamericanos 2027.

Artículo 7.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 8.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Ministra de Cultura.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única. Modificación del artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024

Modificar los numerales 13.2 y 13.3 del artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 13.- Medidas para distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna

(…)

13.2. Se autoriza a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) durante el Año Fiscal 2024, a utilizar los saldos de aquellos recursos que fueron transferidos por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) autorizados en las Leyes Anuales de Presupuesto, para atender exclusivamente los gastos de operación y mantenimiento de los vehículos, maquinarias y equipos adquiridos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 028-2023, así como la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna a la población que no cuenta con acceso al servicio de agua potable y que se encuentre en condiciones de pobreza y pobreza extrema, en las zonas priorizadas y focalizadas a las que se refiere el Anexo I “Localidades dentro del ámbito de las EPS” de la Resolución Ministerial Nº 579-2023-VIVIENDA. El OTASS, mediante resolución del titular del pliego, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, autoriza los montos máximos que serán incorporados por cada EPS en su presupuesto institucional.

13.3. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, SEDAPAL y las EPS quedan exceptuadas de lo establecido en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, salvo en lo referido a que las transferencias financieras a que se contrae el mencionado artículo 13 son ejecutadas a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

JUAN CARLOS CASTRO VARGAS

Ministro del Ambiente

Encargado del despacho del

Ministerio de Cultura

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

PROYECTOS PRIORIZADOS DE LA

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA EN EL

MARCO DE LOS XX JUEGOS PANAMERICANOS 2027

 

 

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