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ESTABLECEN MEDIDAS EXCEPCIONALES Y TEMPORALES EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA EVITAR QUE LA CONTRACCIÓN DEL CRÉDITO AFECTE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA

DECRETO DE URGENCIA

Nº 012-2024

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y TEMPORALES EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA EVITAR QUE LA CONTRACCIÓN DEL CRÉDITO AFECTE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, se establecieron medidas con la finalidad de apoyar el proceso de recuperación económica y crecimiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) e impulsar su inclusión financiera, promoviendo su financiamiento a través del sistema financiero, así como fomentar la cultura de pago oportuno de éstas en dicho sistema;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 023-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para la ampliación del monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU y ampliación de facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú, el Decreto de Urgencia Nº 033-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para la ampliación del monto máximo y plazo de acogimiento autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, y el Decreto de Urgencia Nº 039-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para la ampliación del monto máximo y plazo de acogimiento autorizado para el otorgamiento de la garantía del gobierno nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU y dicta otras medidas; se establecieron modificaciones temporales para ampliar el monto de la garantía del Gobierno Nacional, así como el plazo de acogimiento para los créditos otorgados a las empresas e inclusión de nuevos tipos de empresas como beneficiaros del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, para permitir garantizar el financiamiento de las empresas del país y con ello apoyar el proceso de recuperación económica del sector empresarial, el cual tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2024;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Nº 31658, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), en su función de administrador del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, asignó garantías del Gobierno Nacional en 36 subastas, siendo que al 12 de junio de 2024 adjudicó a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) y Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC) un total de S/ 12,300 millones; y, al 7 de junio de 2024 se han colocado S/ 7,958 millones en créditos para empresas en diversos sectores económicos del país;

Que, por otro lado, mediante el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la Micro y Pequeña Empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, se crea el Fondo de Apoyo Empresarial a las MIPYME del Sector Turismo (FAE-TURISMO), que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2022, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, así como otras disposiciones, se establecieron medidas en materia económica y financiera que garanticen que la micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME) del sector turismo continúe accediendo a créditos garantizados con el FAE-TURISMO, destinados a financiar capital de trabajo, adquisición de activo fijo y/o consolidación financiera o compra de deuda de las deudas de capital de trabajo y/o activo fijo que pudieran haber sido adquiridas con posterioridad a la declaración de Estado de Emergencia Nacional; así como la reprogramación de créditos otorgados por dicho fondo;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera para brindar facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el programa “Reactiva Perú”, FAE-TURISMO, FAE-TEXCO y dicta otras disposiciones, amplía la vigencia del plazo de acogimiento de las reprogramaciones del Decreto de Urgencia Nº 004-2022 hasta el 30 de junio de 2023;

Que, las medidas establecidas en las normas anteriormente mencionadas fueron emitidas como mecanismos urgentes de reactivación económica ante situaciones extraordinarias e imprevisibles, como lo fueron la epidemia del COVID-19, el Fenómeno de El Niño Global y la recesión económica. Sin embargo, el Informe Técnico Nº 6 de junio 2024 del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), señala que el Producto Bruto Interno (PBI) del mes de abril de 2024 registró un aumento de 5,28%, determinado, principalmente, por el incremento de los sectores agropecuario y manufactura; pero, por otra parte, el sector financiero y seguros ha registrado una caída de 4,09% entre enero-abril 2024 y una variación porcentual interanual mayo-abril 2024, respecto a mayo-abril 2023, de -7%; reflejando los menores créditos otorgados por la banca múltiple al segmento de créditos empresariales y créditos de consumo principalmente. Del mismo modo, el Informe Nº 0008-2024-EF/60.02 de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, señala que en abril 2024, la actividad económica creció 5,3% favorecida por el buen desempeño de los sectores primarios, en línea con la captura de anchoveta en la primera temporada de pesca en las zona norte-centro y la mayor producción agrícola, además del resultado positivo de los sectores no primarios favorecido por los días laborales adicionales; por su parte, el crédito del sistema bancario ha continuado deteriorándose en un contexto de elevados costos financieros y mayor morosidad;

Que, específicamente, el sector financiero presenta un deterioro y una contracción que perdura en el tiempo, mientras que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 0022-2024-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RPR del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la actividad turística aún se ubica por debajo del nivel que registraba en 2019 (previo a la pandemia de COVID-19), situaciones que requieren de medidas específicas para evitar que afecten y reviertan el crecimiento recientemente observado;

Que, existe un escenario de crecimiento económico pero que presenta un evidente deterioro en el sector financiero y en el sector turismo, lo cual configura un escenario extraordinario de riesgo para la actividad económica, en el que el crecimiento se ve amenazado por el desempeño de los citados rubros económicos (financiero y turismo); y el riesgo de una eventual pérdida del grado de inversión;

Que, por lo antes señalado resulta necesario aprobar medidas urgentes en materia económica y financiera, que permitan continuar promoviendo el financiamiento de todas las empresas en el país, facilitando recursos financieros para sus actividades y puedan afrontar los efectos negativos de la disminución de otorgamiento de créditos a las empresas del país, evitando que la contracción del crédito, que es transversal a todos los sectores, afecte a la reactivación económica; requiriéndose para tal efecto, ampliar el plazo de acogimiento de los créditos al Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU y; por otro lado, facultar a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) y Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) a reprogramar los créditos otorgados al sector turismo bajo el FAE-TURISMO;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto ampliar plazo de acogimiento de los créditos al Programa Impulso Empresarial MYPE (IMPULSO MYPERU) y otorgar facilidades de pago para los beneficiarios del Fondo de Apoyo Empresarial a las MIPYME del Sector Turismo (FAE-TURISMO); con la finalidad de promover el financiamiento empresarial y pago de obligaciones financieras y revertir los efectos de la contracción del crédito que afectan la reactivación económica.

Artículo 2. Ampliación del plazo de acogimiento del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU

Los créditos garantizados por el Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU a que se refiere el numeral 8.3 del artículo 8 de la Ley Nº 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, ampliado por el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para la ampliación del monto máximo y plazo de acogimiento autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU; y, por el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 039-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para la ampliación del monto máximo y plazo de acogimiento autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU y dicta otras medidas; pueden ser otorgados hasta el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 3. Reprogramación de los créditos garantizados con el FAE-TURISMO

3.1 Facultar, excepcionalmente, a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) y Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público (COOPAC), para reprogramar los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a las MIPYME del Sector Turismo (FAE-TURISMO), creado mediante Decreto de Urgencia Nº 076-2020, con el objeto de brindar facilidades de pago a sus beneficiarios. Las garantías otorgadas por el FAE-TURISMO para la referida reprogramación amplían su plazo de acuerdo con los nuevos cronogramas de pago y mantienen el mismo porcentaje de cobertura pactado en las condiciones iniciales.

Asimismo, se autoriza a las ESF y COOPAC a brindar nuevas reprogramaciones y periodos de gracia para las empresas que hayan reprogramado sus créditos conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 004-2022, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas.

3.2 Autorizar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a suscribir los documentos que se requieran para adecuar el contrato de fideicomiso del FAE-TURISMO, suscrito con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) para implementar lo señalado en el numeral precedente, teniendo en cuenta la propuesta de modificación contractual que remita la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas.

3.3 La/s adenda/s que se derive/n de la/s modificación/es señaladas en el numeral 3.2. del presente artículo, son aprobadas mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia.

3.4 Encargar a COFIDE la administración de las reprogramaciones de los créditos garantizados con el FAE-TURISMO, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo del FAE-TURISMO.

3.5 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, establece, adicionalmente a las comisiones vigentes del FAE-TURISMO, una comisión por las reprogramaciones que se otorguen. Dicha comisión es transferida por el fiduciario a la cuenta principal de la referida Dirección General en las condiciones que establezca el Reglamento Operativo del FAE-TURISMO.

3.6 Las reprogramaciones de los créditos garantizados con el FAE-TURISMO son evaluadas por las ESF o COOPAC que otorgaron los respectivos préstamos.

3.7 Los mecanismos y/o medios de evaluación de las reprogramaciones a las que se hace referencia en el numeral precedente se establecen en el Reglamento Operativo del FAE-TURISMO.

3.8 En el Reglamento Operativo del FAE-TURISMO se pueden establecer otros criterios para el acceso o exclusión a las reprogramaciones de los créditos garantizados con el FAE-TURISMO.

3.9 El plazo máximo de acogimiento para las reprogramaciones del FAE-TURISMO es el 31 de diciembre de 2024.

3.10 Autorizar a las ESF o COOPAC a establecer un nuevo periodo de gracia para los beneficiarios de las reprogramaciones de hasta doce (12) meses. En este nuevo periodo de gracia, dichos beneficiarios solo pagan los intereses y las comisiones correspondientes.

3.11 La tasa de interés de los créditos reprogramados es la misma tasa de interés de los créditos que fueron otorgados en el marco del FAE-TURISMO, más un margen adicional para cubrir el costo de la reprogramación de los créditos y el mayor costo de fondeo de la ESF o COOPAC, cuyo valor máximo es determinado en el Reglamento Operativo del FAE-TURISMO.

3.12 Las ESF o COOPAC remiten a COFIDE, un reporte semanal de los créditos reprogramados.

3.13 COFIDE remite semanalmente al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, los reportes consolidados de los créditos reprogramados por las ESF y COOPAC, para su publicación en las respectivas sedes digitales.

Artículo 4. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Modificación del Reglamento Operativo del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU y autorización para suscribir documentos

1. El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, adecúa el Reglamento Operativo del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, aprobado por Resolución Ministerial Nº 066-2023-EF/15, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.

2. Se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público y a la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir los documentos públicos y/o privados, conexos o complementarios, que permitan la implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia.

Segunda. Modificación del Reglamento Operativo del FAE-TURISMO y autorización para suscribir documentos

El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, modifica el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MIPYME del Sector Turismo (FAE-TURISMO), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 228-2020-EF/15, a propuesta del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en un plazo no mayor de 15 (quince) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.

Dado a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

ELIZABETH GALDO MARÍN

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Ministra de Cultura

Encargada del Despacho del

Ministerio de Economía y Finanzas

 

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