Es innegociable el derecho a pensiones, Sunafil confirma obligación para empleadores.
Es obligación de los empleadores, incluidas las microempresas, incorporar al Sistema de Seguridad Social de Pensiones de su elección, ya sea al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP), a partir del momento en que un trabajador ingresa a laborar en un centro de trabajo.
Así lo estableció como precedente administrativo de observancia obligatoria el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) mediante la Resolución de Sala Plena N° 025-2024-Sunafil/TFL.
Fundamento
El colegiado administrativo, reunido en sala plena, toma en cuenta que en el fundamento 7 del Expediente N°00016-2020-PI/TC el Tribunal Constitucional (TC) señala que el trabajador puede elegir afiliarse al SNP administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o al SPP a cargo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), toda vez que a nadie se le obliga a estar en uno u otro; lo único obligatorio es pertenecer a uno de estos dos sistemas previsionales, precisa el TC en aquel fundamento.
Además, el Tribunal de la Sunafil recalca la decisión del TC en los fundamentos 8 y 9 de la sentencia recaída en el Expediente N° 1473-2009-PA/TC.
En ella, el máximo intérprete de la Constitución recordó que reconoce, basándose en el artículo 10° de la Constitución, que el régimen de seguridad social, el artículo 11°, recalcó el derecho al acceso con libertad a las prestaciones pensionarias en los siguientes términos: “El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento (…)”
A la par, el TFL verifica que la Dirección de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el Informe N°188-2016-MTPE/2/14.3, considera que todo trabajador que ingrese a laborar deberá obligatoriamente afiliarse a un sistema previsional, pudiendo elegir entre los sistemas actualmente existentes.
También el colegiado administrativo estableció que si bien una interpretación literal de la fórmula disyuntiva empleada en regulaciones en materia previsional puede generar confusiones, es necesario que los operadores jurídicos interpreten las normas del sistema jurídico conforme a los preceptos constitucionales sobre derechos fundamentales.
Esos preceptos tienen plena eficacia en las relaciones laborales, indica el TFL.
Universal
De acuerdo con la mencionada resolución de sala plena, el Tribunal de la Sunafil determinó asimismo que el derecho a la seguridad social, como derecho universal y progresivo que toda persona posee para su protección frente a las contingencias previstas por la ley y para mejorar su calidad de vida, forma parte del elenco de derechos constitucionales respecto de los cuales ninguna relación laboral puede, válidamente, limitar su ejercicio, conforme lo establecen los artículos 10°, 11° y 23° de la Constitución Política. A tono con ello, la interpretación de estos artículos debe efectuarse de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados internacionales sobre esta materia ratificados por el Perú según el mandato de la cuarta disposición final y transitoria de la Constitución, detalla el TFL.
Fuente: El Peruano.